Desemplo de los autónomos.

El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de ley que regula el sistema de protección para el cese de actividad de los trabajadores autónomos.

De acuerdo con este proyecto, el Gobierno ha elaborado una propuesta que recoge un sistema específico de ayudas para aquellos trabajadores autónomos que terminen en su actividad de manera involuntaria, basado en tres principios básicos: será un sistema contributivo, solidario y sostenible financieramente.

La solución adoptada es de carácter mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tengan contratada la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Según la normativa, hay dos tipos de colectivos beneficiandos:

  • Los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, Y trabajadores autónomos que ejerzan actividades profesionales con un  riesgo elevado de siniestralidad.  Se estima que, cuando se determinen esas actividades de mayor riesgo de siniestralidad (transporte, construcción y algunas actividades industriales) y se desarrollen los contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes (aun pendientes de desarrollo), el número de autónomos cotizantes superarpa el millón.
  • Los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En la actualidad hay mas de medio millón de trabajadores autónomos que cotizan por esta cobertura, lo que incluye a 176.000 trabajadores autónomos del sector agrario.

La duración de la protección serás por escala y estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que, al menos doce meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

En cuanto a la cuantía de la prestación, durante todo el periodo de disfrute, será del 70 por 100 de la base por la que venía cotizando durante los doce meses anteriores. Sobre la base mínima para 2009, la prestación alcanzaría los 583,38 euros y la prestación máxima puede llegar a alcanzar 1.383,9 euros en el caso de tener dos o más hijos. (variará en función de las circustancias personales).

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