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	<title>Sistema Social</title>
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	<description>Toda la información sobre derecho laboral</description>
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		<title>La Reforma de las pensiones: novedades</title>
		<link>http://www.sistemasocial.es/novedades-reforma-pensiones-59.htm</link>
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		<pubDate>Sat, 05 Mar 2011 16:00:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>montes</dc:creator>
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		<category><![CDATA[cotizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[jubilación]]></category>
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		<description><![CDATA[La reforma de las pensiones no se hará de golpe, sino que será de forma progresiva. La jubilación a los 67 años se aplicará desde el año 2027 y para tener derecho a ella habrá de haber cotizado 37 años. La ampliación a esta edad se hará de forma gradual desde el año 2013 hasta [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La reforma de las pensiones no se hará de golpe, sino que será de forma progresiva. La jubilación a los 67 años se aplicará desde el año 2027 y para tener derecho a ella habrá de haber cotizado 37 años. La ampliación a esta edad se hará de forma gradual desde el año 2013 hasta el año 2027, acumulando un mes más por cada año en los seis primeros y dos meses a partir del año 2019.</p>
<p>El nuevo régimen prevé que si se ha cotizado 33 años los trabajadores podrán jubilarse a los 63 años, eso sí con una penalización. La jubilación anticipada será voluntaria sin necesidad de un despido previo, reconociéndose dicho derecho también para los trabajadores autónomos.</p>
<p>La pensión mínima se obtendrá siempre que se haya cotizado un mínimo de 15 años.</p>
<p>En las profesiones que se clasifiquen como peligrosas los trabajadores podrán jubilarse antes de los 67 años sin penalización alguna. No obstante aquellas profesiones que no entren en ese catálogo la opción para una jubilación anticipada tendrá un coste de 7,5% por cada año que se anticipe la jubilación.</p>
<p>Se amplía notablemente el periodo de cálculo de las pensiones pasando de los 15 años actuales a 25. A partir del año 2022 se utilizarán los últimos 25 años para el cómputo de la prestación.</p>
<p>La <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">seguridad social</a> incentivará el retraso de la edad de jubilación premiando con un 3,5% más de tensión anual a aquellos que retrasen de forma voluntaria el momento para jubilarse.</p>
<p>Se incentivará el cuidado de los hijos de forma que se sumarán nueve meses por cada hijo a la cotización acumulada de la vida laboral siempre que ello suponga un abandono del puesto de trabajo por razón de su cuidado.</p>

	Tags: <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/autonomo" title="autónomo" rel="tag">autónomo</a>, <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/base-de-cotizacion" title="base de cotización" rel="tag">base de cotización</a>, <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/jubilacion" title="jubilación" rel="tag">jubilación</a>, <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/pensiones" title="pensiones" rel="tag">pensiones</a><br />

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</ul>

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		<title>La Tesorería de la Seguridad Social bate records de recaudación</title>
		<link>http://www.sistemasocial.es/tesoreria-de-la-seguridad-social-recaudacion-57.htm</link>
		<comments>http://www.sistemasocial.es/tesoreria-de-la-seguridad-social-recaudacion-57.htm#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 30 Aug 2010 21:23:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>montes</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Recaudación]]></category>
		<category><![CDATA[embargo]]></category>
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		<description><![CDATA[La Tesorería de la Seguridad social consiguió el año pasado llegar a recudar por el procedimiento de apremio la nada despreciable cantidad de 1452 millones de euros, lo que supone la cifra más alta jamás consguida por esta administración.   Ello es debido entre otros motivos a que este organismo tiene acceso directo a los datos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Tesorería de la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad social</a> consiguió el año pasado llegar a recudar por el procedimiento de apremio la nada despreciable cantidad de 1452 millones de euros, lo que supone la cifra más alta jamás consguida por esta administración.   Ello es debido entre otros motivos a que este organismo tiene acceso directo a los datos de entidades bancarias pudiendo realizar embargo telemático de saldos en cuentas corrientes, así como embargos en Registro de la Propiedad y vehículos.</p>
<p>Son muchos deudores los que al pretender vender su coche se han dado cuenta mediante un <a title="Informe de tráfico" href="http://www.jefaturavirtual.es/blog/informe-trafico" target="_blank">informe de tráfico</a> que tenían embargado el mismo, lo que los ha obligado a regularizar su situación antes de venderlo.</p>
<p>Sin duda la tesorería cada vez tiene más medios técnicos para que nada ni nadie escape a su apremio.</p>

	Tags: <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/embargo" title="embargo" rel="tag">embargo</a>, <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" title="Seguridad Social" rel="tag">Seguridad Social</a>, <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/tgss" title="TGSS" rel="tag">TGSS</a><br />

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		<item>
		<title>Subidas de las pensiones para 2010</title>
		<link>http://www.sistemasocial.es/pensiones-2010-52.htm</link>
		<comments>http://www.sistemasocial.es/pensiones-2010-52.htm#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 17 Feb 2010 16:17:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>montes</dc:creator>
				<category><![CDATA[incapacidad permanente]]></category>
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		<description><![CDATA[El aumento o revalorización para las pensiones del sistema público de Seguridad Social para el año 2010 ha quedado establecido en los presupuestos generales del Estado de la siguiente forma: Jubilación   JUBILACIÓN CON 65 AÑOS CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES Con cónyuge a cargo 725,20 10.152,80 Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 587,80 8.229,20 Con cónyuge [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El aumento o revalorización para las pensiones del sistema público de <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a> para el año 2010 ha quedado establecido en los presupuestos generales del Estado de la siguiente forma:<span id="more-52"></span></p>
<h3>Jubilación</h3>
<p> </p>
<table border="0" cellpadding="0" summary="Esta tabla proporciona las cuantías mínimas mensuales y anuales establecidas para las pensiones de jubilación: para titulares con 65 años">
<tbody>
<tr>
<td><strong>JUBILACIÓN CON 65 AÑOS </strong></td>
<td><strong>CUANTÍAS MENSUALES </strong></td>
<td><strong>CUANTÍAS ANUALES </strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Con cónyuge a cargo </strong></td>
<td>725,20</td>
<td>10.152,80</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) </strong></td>
<td>587,80</td>
<td>8.229,20</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Con cónyuge NO a cargo </strong></td>
<td>557,50</td>
<td>7.805,00</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<table border="0" cellpadding="0" summary="Esta tabla proporciona las cuantías mínimas mensuales y anuales establecidas para las pensiones de jubilación: para titulares menores de 65 años">
<tbody>
<tr>
<td><strong>JUBILACIÓN MENOR DE 65 AÑOS </strong></td>
<td><strong>CUANTÍAS MENSUALES </strong></td>
<td><strong>CUANTÍAS ANUALES </strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Con cónyuge a cargo </strong></td>
<td>679,70</td>
<td>9.515,80</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) </strong></td>
<td>549,80</td>
<td>7.697,20</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Con cónyuge NO a cargo </strong></td>
<td>519,50</td>
<td>7.273,00</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>                              </p>
<h3>Incapacidad permanente</h3>
<p> </p>
<table border="0" cellpadding="0" summary="Esta tabla proporciona las cuantías mínimas mensuales y anuales establecidas para las pensiones por incapacidad permanente: para titulares afectos de gran invalidez">
<tbody>
<tr>
<td><strong>GRAN INVALIDEZ </strong></td>
<td><strong>CUANTÍAS MENSUALES </strong></td>
<td><strong>CUANTÍAS ANUALES </strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Con cónyuge a cargo </strong></td>
<td>1.087,80</td>
<td>15.229,20</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) </strong></td>
<td>881,70</td>
<td>12.343,80</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Con cónyuge NO a cargo </strong></td>
<td>836,30</td>
<td>11.708,20</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<table border="0" cellpadding="0" summary="Esta tabla proporciona las cuantías mínimas mensuales y anuales establecidas para las pensiones por incapacidad permanente: para titulares afectos de incapacidad permanente absoluta o 65 años de edad">
<tbody>
<tr>
<td><strong>ABOLUTA O CON 65 AÑOS DE EDAD </strong></td>
<td><strong>CUANTÍAS MENSUALES </strong></td>
<td><strong>CUANTÍAS ANUALES </strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Con cónyuge a cargo </strong></td>
<td>725,20</td>
<td>10.152,80</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) </strong></td>
<td>587,80</td>
<td>8.229,20</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Con cónyuge NO a cargo </strong></td>
<td>557,50</td>
<td>7.805,00</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<table border="0" cellpadding="0" summary="Esta tabla proporciona las cuantías mínimas mensuales y anuales establecidas para las pensiones por incapacidad permanente: para titulares afectos de incapacidad permanente total con edad entre 60 y 64 años">
<tbody>
<tr>
<td><strong>TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS</strong></td>
<td><strong>CUANTÍAS MENSUALES </strong></td>
<td><strong>CUANTÍAS ANUALES </strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Con cónyuge a cargo </strong></td>
<td>679,70</td>
<td>9.515,80</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) </strong></td>
<td>549,80</td>
<td>7.697,20</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Con cónyuge NO a cargo</strong></td>
<td>519,50</td>
<td>7.273,00</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<table border="0" cellpadding="0" summary="Esta tabla proporciona las cuantías mínimas mensuales y anuales establecidas para las pensiones por incapacidad permanente: para titulares afectos de  incapacidad permanente total derivada de enfermedad común  y menor de 60 años">
<tbody>
<tr>
<td><strong>TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS </strong></td>
<td><strong>CUANTÍAS MENSUALES </strong></td>
<td><strong>CUANTÍAS ANUALES </strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Con cónyuge a cargo </strong></td>
<td>365,40</td>
<td>5.115,60</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) </strong></td>
<td>365,40</td>
<td>5.115,60</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Con cónyuge NO a cargo </strong></td>
<td>348,34</td>
<td>4.876,76</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>                              </p>
<h3>Viudedad</h3>
<p> </p>
<table border="0" cellpadding="0" summary="Esta tabla proporciona las cuantías mínimas mensuales y anuales establecidas para las pensiones de viudedad: beneficiarios con 65 años de edad, con edad comprendida entre 60 y 64 años, menores de 60 años con cargas familiares y menores de 60 años sin cargas familiares">
<tbody>
<tr>
<td> </td>
<td><strong>CUANTÍAS MENSUALES</strong></td>
<td><strong>CUANTÍAS ANUALES</strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Con cargas familiares</strong></td>
<td>679,70</td>
<td>9.515,80</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Con 65 años o con discapacidad <abbr title="Igual">=</abbr> <abbr title="Superior">&gt;</abbr>65%</strong></td>
<td>587,80</td>
<td>8.229,20</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Entre 60 y 64 años</strong></td>
<td>549,80</td>
<td>7.697,20</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Menor de 60 años </strong></td>
<td>444,90</td>
<td>6.228,60</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>                              </p>
<h3>Orfandad</h3>
<p> </p>
<table border="0" cellpadding="0" summary=" Esta tabla proporciona las cuantías mínimas mensuales y anuales establecidas para las pensiones de orfandad: por beneficiario y, en los casos de orfandad absoluta, se distingue entre un solo beneficiario o si son varios beneficiarios(N).">
<tbody>
<tr>
<td> </td>
<td><strong>CUANTÍAS MENSUALES</strong></td>
<td><strong>CUANTÍAS ANUALES </strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Por beneficiario</strong></td>
<td>179,40</td>
<td>2.511,60</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Orfandad absoluta </strong></td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td>Un solo beneficiario</td>
<td>624,30</td>
<td>8.740,20</td>
</tr>
<tr>
<td>Varios beneficiarios <abbr title="Número de beneficiarios">(N)</abbr></td>
<td>179,40 + 444,90 / N</td>
<td>2511,60 + 6.228,60 / N</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad <abbr title="mayor ">&gt;</abbr><abbr title="o igual"> =</abbr>65%</strong></td>
<td>353,20</td>
<td>4.944,80</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>                              </p>
<h3>Favor de familiares</h3>
<p> </p>
<table border="0" cellpadding="0" summary="Esta tabla proporciona las cuantías mínimas mensuales y anuales establecidas para las pensiones en favor de familiares por beneficiario. Si no existe viuda ni huérfano pensionistas, se distingue entre un solo beneficiario con 65 años, un solo beneficiario menor de 65 años o sin son varios los beneficiarios (N).">
<tbody>
<tr>
<td> </td>
<td><strong>CUANTÍAS MENSUALES</strong></td>
<td><strong>CUANTÍAS ANUALES</strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Por beneficiario</strong></td>
<td>179,40</td>
<td>2.511,60</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Si no existe viuda ni huérfano pensionistas</strong></td>
<td> </td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td><strong>- Un solo beneficiario con 65 años </strong></td>
<td>433,90</td>
<td>6.074,60</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>- Un solo beneficiario menor de 65 años</strong></td>
<td>408,60</td>
<td>5.720,40</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>- Varios beneficiarios (N)</strong></td>
<td>179,40 + 265,50/ N</td>
<td>2.511,60 + 3.717,00/ N</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>                              </p>
<h3>Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (<a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/sovi" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Sovi">SOVI</a>)</h3>
<p> </p>
<table border="0" cellpadding="0" summary="Esta tabla proporciona has cuantías mínimas mensuales y anuales establecidas para las pensiones de vejez, invalidez y viudedad del sovi">
<tbody>
<tr>
<td><strong>PENSIONES <acronym><a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/sovi" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Sovi">SOVI</a></acronym></strong></td>
<td><strong>CUANTÍAS MENSUALES</strong></td>
<td><strong>CUANTÍAS ANUALES</strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Vejez, invalidez y viudedad</strong></td>
<td>375,70</td>
<td>5.259,80</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>                              </p>
<h3>Límite de ingresos para pensión mínima</h3>
<p> </p>
<table border="0" cellpadding="0" summary="Esta tabla proporciona el límite de ingresos para percibir las cuantías de las pensiones mínimas, en cuantía anual, para titulares sin cónyuge a cargo y con cónyuge a cargo">
<tbody>
<tr>
<td><strong>LÍMITE DE INGRESOS (sin incluir la pensión)</strong></td>
<td><strong>CUANTÍA ANUAL</strong></td>
</tr>
<tr>
<td>Sin cónyuge a cargo</td>
<td>6.923,90</td>
</tr>
<tr>
<td>Con cónyuge a cargo</td>
<td>8.076,80</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><!--adsensestart--></p>

	Tags: <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/incapacidad-absoluta" title="Incapacidad Absoluta" rel="tag">Incapacidad Absoluta</a>, <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/incapacidad-temporal" title="Incapacidad Temporal" rel="tag">Incapacidad Temporal</a>, <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/pension-de-orfandad" title="pensión de orfandad" rel="tag">pensión de orfandad</a>, <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/pension-de-viudedad" title="pensión de viudedad" rel="tag">pensión de viudedad</a>, <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/pensiones" title="pensiones" rel="tag">pensiones</a>, <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/sovi" title="Sovi" rel="tag">Sovi</a><br />

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		<title>Beneficios para las familias numerosas.</title>
		<link>http://www.sistemasocial.es/beneficios-para-las-familias-numerosas-42.htm</link>
		<comments>http://www.sistemasocial.es/beneficios-para-las-familias-numerosas-42.htm#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 16 Feb 2010 08:56:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>montes</dc:creator>
				<category><![CDATA[cotizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[matrimonio]]></category>
		<category><![CDATA[familias numerosas]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.sistemasocial.es/?p=42</guid>
		<description><![CDATA[El Estado es consciente de la dificultad añadida que tiene sacar adelante un gran número de hijos y es po ello por lo que sigue una política de protección de las familias numerosas.  Así, ha establecido un importante paquete de ayudas a estas familias entre las que podemos destacar las siguientes: Bonificación del 45% de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Estado es consciente de la dificultad añadida que tiene sacar adelante un gran número de hijos y es po ello por lo que sigue una política de protección de las familias numerosas.  Así, ha establecido un importante paquete de ayudas a estas familias entre las que podemos destacar las siguientes:<span id="more-42"></span></p>
<ul>
<li>Bonificación del 45% de las cuotas de la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a> (del empleador) por la contratación de un cuidador al servicio de una familia numerosa. </li>
<li>Incremento del límite de ingresos para tener derecho a la asignación económica de la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a> por hijo a cargo menor de 18 años. </li>
<li>Ampliación del período considerado como cotizado y del de reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo. </li>
<li>Derechos de preferencia para conseguir becas, reducción del 50% (para la categoría general), o exención (para la categoría especial) de tasas y precios públicos en el ámbito de la educación. </li>
<li>Derecho al subsidio por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad para el transporte y comedor. </li>
<li>Bonificaciones del 20 ó 50% en las tarifas de transporte por carretera, ferrocarril y marítimo (dependiendo de la categoría). Desde el 1 de enero de 2007 se aplicará el descuento del 5% o el 10% (según categoría) en las tarifas aéreas nacionales. </li>
<li>Derechos de preferencia en el acceso de actividades de ocio del IMSERSO (turismo y termalismo social) y bonificación en las cuotas a abonar. </li>
<li>Bonificaciones en los precios de museos, auditorios y teatros estatales. </li>
<li>Beneficios en materia de vivienda: acceso a ayudas financieras, subsidiación de préstamos, facilidades para cambio de vivienda en caso de incremento del número de miembros, adaptación en caso de discapacidades, alquileres, etc.</li>
</ul>
<p>Para más información sobre los requisitos y solicitud del título de familia numerosa se puede consultar la web <a href="http://www.familianumerosa.es">www.familianumerosa.es</a></p>

	Tags: <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/familias-numerosas" title="familias numerosas" rel="tag">familias numerosas</a><br />

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		<title>El gobierno estudia que los autónomos paguen más por sus cotizaciones</title>
		<link>http://www.sistemasocial.es/subida-cotizacion-autonomos-39.htm</link>
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		<pubDate>Wed, 03 Feb 2010 18:19:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>montes</dc:creator>
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		<category><![CDATA[cotizaciones]]></category>
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		<category><![CDATA[base de cotización]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
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		<description><![CDATA[El Gobierno está estudiando que los trabajadores autónomos coticen más para su jubilación. Así, se plante a que en vez de tener en cuenta una base libremente elegida en una horquilla de entre los 814 y lo 3000 euros (sistema actual) la base se vincule a los ingresos netos efectivos de los autónomos, evitando que se elijan [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Gobierno está estudiando que los trabajadores autónomos coticen más para su jubilación. Así, se plante a que en vez de tener en cuenta una base libremente elegida en una horquilla de entre los 814 y lo 3000 euros (sistema actual) la base se vincule a los ingresos netos efectivos de los autónomos, evitando que se elijan bases pequeñas durante los primeros años de cotización y se eleven en los últimos años para mejorar una futura pensión de jubilación.<span id="more-39"></span></p>
<p>De esta forma ahora un autónomo paga el 29 % de la cantidad que él libremente elija entre los 814 y los 3000 euros de base, esto es entre los 236 y los 870 euros de cuota aproximadamente (hay que aumentarlo un poco por otros conceptos).  El nuevo sistima hará obligatorio que el autónomo que gane una media de 1500  euros netos mensuales tenga, obligatoriamente, que pagar un 29 % de dicha cantidad en concepto de <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/cotizaciones" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with cotizaciones">cotizaciones</a> sociales.</p>
<p>Ante este panorama y el resto de medidas que se nos lanzan (subidas de las edades mínimas de jubilación de 65 a 67 años y ampliación del plazo para el cálculo de las pensiones) solo nos cabe pensar que cualquier intento de planificación en este pais es inutil, ya que la inseguridad jurídica que provocan las constantes modificaciones del sistema hace que cualquier decisión basada en la legislación vigente en un plazo mínimo de 4 o 5 años se vuelva precisamente contraria a lo que se pretendía. ¿Quién quiere ser autónomo?</p>

	Tags: <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/autonomo" title="autónomo" rel="tag">autónomo</a>, <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/base-de-cotizacion" title="base de cotización" rel="tag">base de cotización</a>, <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/cotizaciones" title="cotizaciones" rel="tag">cotizaciones</a>, <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/pensiones" title="pensiones" rel="tag">pensiones</a>, <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" title="Seguridad Social" rel="tag">Seguridad Social</a>, <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/trabajador" title="trabajador" rel="tag">trabajador</a><br />

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		<title>Novedades de cotizaciones en los presupuestos generales del Estado</title>
		<link>http://www.sistemasocial.es/novedades-cotizaciones-presupuetos-estado-34.htm</link>
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		<pubDate>Wed, 13 Jan 2010 16:53:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>montes</dc:creator>
				<category><![CDATA[autónomo]]></category>
		<category><![CDATA[cotizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[régimen agrario]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>

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		<description><![CDATA[La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, (B.O.E. 24 de diciembre) de Presupuestos Generales del Estado contempla las siguientes novedades en el ámbito de cotización:  1 Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social.  El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, (B.O.E. 24 de diciembre) de Presupuestos Generales del Estado contempla las siguientes novedades en el ámbito de cotización:<span id="more-34"></span></p>
<p> <strong>1 Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a>.</strong></p>
<p> El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a> que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2010, en 3.198,00 euros mensuales.</p>
<p> El tope mínimo estará establecido en las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario. En este sentido, el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre, fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2010 en 21,11 euros/día ó 633.30 euros/mes.</p>
<p> <strong>2 Cotización en el Régimen Especial Agrario de la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a>.</strong></p>
<p><strong> </strong><strong><span style="text-decoration: underline;">Bases de cotización;</span></strong></p>
<p><strong> </strong>Durante el año 2010, los importes de las bases mensuales de cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario de la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a>, que presten servicios durante todo el mes, serán los siguientes:</p>
<p> </p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="151" valign="top">
<p align="center"><strong>Grupo de Cotización</strong></p>
</td>
<td width="272" valign="top">
<p align="center"><strong>Bases mensuales</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="151" valign="top">
<p align="center">1</p>
</td>
<td width="272" valign="top">
<p align="center">Base mínima del Grupo 1Régimen General</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="151" valign="top">
<p align="center">2 -11</p>
</td>
<td width="272" valign="top">
<p align="center">897,00</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> Durante el año 2010, los importes de las bases diarias de cotización por jornadas reales de los</p>
<p>trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Régimen Especial será el resultado de dividir entre 23 la cuantía de las bases mensuales de cotización señaladas en el apartado anterior:</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="137" valign="top">
<p align="center"><strong>Grupo de Cotización</strong></p>
</td>
<td width="273" valign="top">
<p align="center"><strong>Bases mensuales</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="137" valign="top">
<p align="center">1</p>
</td>
<td width="273" valign="top">
<p align="center">Base mínima del Grupo 1 Régimen General /23</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="137" valign="top">
<p align="center">2 –11</p>
</td>
<td width="273" valign="top">
<p align="center">39,00</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> <strong><span style="text-decoration: underline;">Tipos de cotización:</span></strong></p>
<p><strong> </strong>Los tipos aplicables a la cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Régimen Especial serán los siguientes:</p>
<p>a) Durante los períodos de actividad</p>
<p>Para la cotización por contingencias comunes el 20,20 por ciento, siendo el 15,50 a cargo de la empresa y el 4,70 a cargo del <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/trabajador" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with trabajador">trabajador</a>.</p>
<p>Para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de cotización de la tarifa de primas previstas en la disposición final octava de esta ley, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.</p>
<p>b) Durante los períodos de inactividad</p>
<p>El tipo de cotización será el 11.5 por ciento, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/trabajador" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with trabajador">trabajador</a>.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Reducciones:</span></strong></p>
<p>a)     En la cotización respecto a los trabajadores incluidos en el censo agrario a que se refiere el apartado 1, encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, ambos inclusive, la aportación mensual a satisfacer por la empresa se reducirá en 38,70 euros, en cómputo mensual. Del importe a reducir, el 90 por ciento se aplicará a la cotización por contingencias comunes y el 10 por ciento a la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</p>
<p>b)     En la cotización por jornadas reales respecto de los trabajadores con contrato temporal y fijo discontinuo, encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, ambos inclusive, e incluidos en el censo agrario, la reducción será del 1,68 euros por cada jornada, de los que 1,50 euros se aplicarán a la cotización por contingencias comunes y 0,18 euros a la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</p>
<p><strong>3 Especialidades en materia de cotización en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los bomberos.</strong></p>
<p>En lo que respecta al contenido del Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, procederá aplicar durante el año 2010 el tipo de cotización adicional del 6,50 por ciento, del que el 5,42 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,08 por ciento a cargo del <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/trabajador" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with trabajador">trabajador</a>.</p>
<p><strong>4 Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.</strong></p>
<p>La edad ordinaria de 65 años exigida para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros del Cuerpo de la Ertzaintza o como integrantes de los colectivos que quedaron incluidos en el mismo.</p>
<p>La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el párrafo anterior en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de la Ertzaintza, o en los colectivos que quedaron incluidos en el mismo, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad a que se refiere el párrafo anterior.</p>
<p>En el ámbito de cotización, en relación con este colectivo, procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/trabajador" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with trabajador">trabajador</a>.</p>
<p>Durante el año 2010 dicho tipo de cotización adicional será del 4,00 por ciento, del que el 3,34 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,66 por ciento a cargo del <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/trabajador" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with trabajador">trabajador</a>. Estos tipos de cotización se ajustarán en los años siguientes a la situación del colectivo de activos y pasivos.</p>
<p>Este sistema será de aplicación después de que en la Comisión Mixta de Cupo se haga efectivo un acuerdo de financiación por parte del Estado de la cuantía anual correspondiente a las <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/cotizaciones" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with cotizaciones">cotizaciones</a> recargadas que se deban implantar como consecuencia de la pérdida de <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/cotizaciones" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with cotizaciones">cotizaciones</a> por el adelanto de la edad de jubilación y por el incremento en las prestaciones en los años en que se anticipe la edad de jubilación, en cuantía equiparable a la que la Administración del Estado abona en los casos de jubilación anticipada de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el Régimen de Clases Pasivas.</p>
<p><strong>5 Tarifa para la cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.</strong></p>
<p>Mediante la Disposición Final Octava se modifica la tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales.</p>
<p>Respecto a los períodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la actividad económica.</p>
<p><strong>INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2010 RESPECTO AL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA.</strong><strong></strong></p>
<p>La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 prevé un único tipo de cotización por contingencias comunes respecto de los trabajadores por cuenta ajena durante los periodos de actividad: 20,20 por ciento, siendo el 15,50 a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/trabajador" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with trabajador">trabajador</a>.</p>
<p><strong>Desaparece por tanto, el tipo de cotización específico para la cotización de los trabajadores por cuenta ajena excluidos del censo agrario durante los períodos de actividad.</strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">1 Modificaciones en el ámbito de afiliación y cotización</span></strong><strong> respecto de los trabajadores por cuenta ajena excluidos del censo agrario</strong></p>
<p><strong>A)    </strong><strong><span style="text-decoration: underline;">Modificaciones en el ámbito de Afiliación</span></strong></p>
<p>Los trabajadores excluidos del censo agrario deben estar identificados en el Fichero General de Afiliación en un Código de Cuenta de Cotización independiente del resto de los trabajadores. En el caso de que ya existiera, se mantendrán en el mismo. De no tener la empresa abierto un Código de Cuenta de Cotización con estas características, en el momento del alta del primer <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/trabajador" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with trabajador">trabajador</a> excluido del censo deberá solicitarlo ante la correspondiente Administración de la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a>.</p>
<p>Los empresarios, a partir del 1 de enero de 2010, deberán optar, en el momento del alta de sus trabajadores por cuenta ajena excluidos del censo agrario, por la modalidad de cotización “Sistema General” o “Jornadas Reales”.</p>
<p>En relación con los trabajadores que, a fecha 1 de enero de 2010 figuren en alta, el empresario dispondrá de plazo hasta el 1 de febrero de 2010 para comunicar dicha opción mediante la transacción on-line “Corrección de Modalidad de Cotización” o a través de remesas, mediante la acción “Anotación modalidad de cotización” (acción AMC) del fichero AFI.</p>
<p>Transcurrido este plazo, respecto de los trabajadores por los que no se haya ejercitado dicha opción, <strong>se entenderá que la empresa opta por cotizar mediante la modalidad de Jornadas Reales</strong>. Esta misma presunción se aplicará respecto de los trabajadores excluidos del censo agrario que hayan podido causar alta a partir del 1 de enero de 2010 y por los que no se haya optado por una modalidad de cotización concreta.</p>
<p>No obstante lo anterior, para los trabajadores con claves de <strong>contrato 1xx y 2xx </strong>la modalidad de cotización <strong>será obligatoriamente “sistema general”.</strong></p>
<p>Respecto de los trabajadores excluidos del censo agrario por los que se haya optado por la modalidad de cotización “Jornadas Reales” se recuerda que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a del número 2 del apartado 1 del artículo 45 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a>, aprobado por el Real Decreto 84/1996, conforme a la redacción del Real Decreto 459/2002, de 24 de mayo, <strong>los empresarios deberán comunicar las jornadas efectivamente realizadas en los seis primeros días del mes inmediatamente posterior al que se realicen</strong>, si bien se permitirá a través del Sistema RED su mecanización hasta el día 13 de cada mes.</p>
<p><strong>B)    </strong><strong><span style="text-decoration: underline;">Modificaciones en el ámbito de Cotización</span></strong></p>
<p><strong>E</strong>l tipo de cotización aplicable a estos trabajadores durante los períodos de actividad será el 20,20 por ciento, siendo el 15,50 a cargo de la empresa y el 4,7 a cargo del <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/trabajador" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with trabajador">trabajador</a>. No obstante lo anterior, estos trabajadores continuarán figurando en un Código de Cuenta de Cotización independiente del resto de los trabajadores.</p>
<p> Para períodos de liquidación igual o superior a enero de 2010, independientemente de que se haya comunicado la opción en el ámbito de afiliación, ésta deberá indicarse también en el TC2 transmitido por el Sistema RED (fichero FAN). La falta de cumplimentación de este dato en el fichero FAN producirá el rechazo del TC2, siendo necesaria una nueva presentación en plazo con este dato cumplimentado. La modalidad de cotización se consignará en el campo 1266 del fichero FAN, con los valores “J” (Jornadas reales) o “G” (modalidad sistema general).</p>
<p> La determinación de la base de cotización y la clave de base a consignar en el TC2 será la que corresponda en función de la modalidad de cotización elegida (J o G).</p>
<p> No obstante, debido a que estos trabajadores están exentos de cotizar por la contingencia de desempleo, sólo se aceptarán los siguientes códigos de bases de cotización:</p>
<p> Modalidad G, en situación de activo:</p>
<p>BA41 (contingencias comunes y FOGASA) y BA02 (AT y EP)</p>
<p> Modalidad G en situaciones especiales (IT, Maternidad, Riesgo durante el embarazo…):</p>
<p>BA38 (cotización exclusivamente por FOGASA) y BA02 (AT y EP)</p>
<p> Modalidad J, en situación de activo:</p>
<p>BA37 (cotización por jornadas reales y FOGASA) y BA02 (AT y EP)</p>
<p> Modalidad J en situaciones especiales (IT, Maternidad, Riesgo durante el embarazo…):</p>
<p>BA38 (cotización exclusivamente por FOGASA) y BA02 (AT y EP)</p>
<p> Modalidad J en situación de vacaciones:</p>
<p>BA34 (Base de AT en vacaciones. Modalidad J)</p>
<p> <strong><span style="text-decoration: underline;">2 Modificaciones relativas a las reducciones previstas para este Régimen Especial</span></strong></p>
<p> Las reducciones en las aportaciones empresariales previstas para cada modalidad de cotización no serán de aplicación para los trabajadores con grupo de cotización 1.</p>
<p> Asimismo, continúan sin ser de aplicación para la cotización por los trabajadores excluidos del censo agrario.</p>
<p> <strong>COTIZACIÓN ADICIONAL POR REDUCCIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE LA ERTZAINTZA.</strong><strong></strong></p>
<p><strong> </strong>Las instrucciones para reflejar esta cotización adicional se publicarán en un próximo Boletín de Noticias RED, una vez se haga efectivo por la Comisión Mixta de Cupo el acuerdo de financiación al que hace referencia el punto 4 de la Disposición Adicional cuadragésima séptima de la Ley General de la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a>, en su redacción dada por la Disposición Final Tercera apartado Trece de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.</p>
<p> <strong>SUPRESIÓN DE LA COTIZACIÓN POR OCUPACIÓN “C”</strong><strong></strong></p>
<p><strong> </strong>Para liquidaciones con período de liquidación igual o posterior a enero de 2010, tal y como se establece en la Disposición Final Octava de la Ley de Presupuestos para el año 2010, durante los períodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, deberá aplicarse el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica, o a la ocupación del <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/trabajador" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with trabajador">trabajador</a> cuando la actividad desempeñada por éste se corresponda con alguna de las previstas en el Cuadro II de la Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</p>
<p> Por tanto, para períodos de liquidación igual o posteriores a enero de 2010 no se admitirá, ni en el Fichero General de Afiliación ni en la presentación del fichero FAN, la ocupación “c”. Sí será de aplicación para liquidaciones complementarias anteriores a dicha fecha.</p>
<p> Independientemente de que el tipo de cotización a aplicar para la cotización por AT y EP durante las situaciones especiales sea el mismo que durante la situación de alta, en el fichero FAN será necesario diferenciar en un segmento DAT cada una de las situaciones que se produzcan en el período de liquidación. Además, con objeto de distinguir la situación especial que corresponda, ésta deberá indicarse en el campo 1080 del fichero FAN con alguno de los siguientes valores: </p>
<ul>
<li>“I”: Incapacidad Temporal</li>
<li>“D” : Descanso Maternidad/Paternidad Tiempo Completo</li>
<li>“E” : Riesgo durante el embarazo / Riesgo durante la lactancia natural.</li>
</ul>
<p> Además de estos valores, se mantienen los actuales:</p>
<ul>
<li>“R”: Reducción de jornada guarda legal o Maternidad/Paternidad Tiempo Parcial. Jornada trabajada.</li>
<li>“T”: Maternidad/Paternidad tiempo parcial. Jornada relativa al descanso por maternidad/Paternidad. </li>
</ul>
<p>Cuando para el mismo <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/trabajador" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with trabajador">trabajador</a> y situación (segmento DAT) se solape la condición de “Reducción de jornada por guarda legal” con alguna de estas situaciones especiales, en el campo 1080 del fichero FAN deberá consignarse la clave correspondiente a la situación especial. </p>
<p>Respecto a la ocupación b, para el año 2010 queda restringida únicamente para los trabajadores que desempeñen la actividad de representantes de comercio.</p>
<p> <strong>MEDIDAS PARA FACILITAR LA ADAPTACIÓN LABORAL DEL SECTOR DEL MUEBLE Y DEL JUGUETE A LOS CAMBIOS ESTRUCTURALES EN EL COMERCIO MUNDIAL.</strong><strong></strong></p>
<p><strong> </strong>Con fecha 30 de noviembre de 2009 se publicaron en el B.O.E el Real Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen las medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial, y el Real Decreto 1678/2009, por el que se establecen las medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del juguete a los cambios estructurales en el comercio mundial.</p>
<p> En un próximo Boletín de Noticias RED se darán las instrucciones para reflejar en el ámbito de cotización y de afiliación las medidas contempladas en los mismos.</p>
<p> <strong>NOVEDADES LEGISLATIVAS CONTEMPLADAS EN LA LEY 27/2009, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL MANTENIMIENTO Y EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS</strong><strong></strong></p>
<p><strong> </strong>La Ley 27/2009, de 30 de diciembre, (B.O.E. 31 de diciembre) de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas contempla las siguientes novedades en el ámbito de cotización con vigencia a partir del 1 de enero de 2010:</p>
<p> <strong><span style="text-decoration: underline;">1 Bonificación en la cotización empresarial</span></strong><strong> a la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a> en los supuestos de regulaciones temporales de empleo.</strong></p>
<p><strong> </strong>La Ley 27/2009 amplía las solicitudes de regulación de empleo a las que resultaban de aplicación las bonificaciones de cuotas establecidas inicialmente en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 2/2009. Conforme establecía dicho Real Decreto-Ley las solicitudes afectadas eran las presentadas entre el 1 de octubre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009, la Ley 27/2009 amplía dicho período para las solicitudes de regulación de empleo presentadas hasta el 31 de diciembre de 2010.</p>
<p> La Ley incorpora un nuevo motivo de exclusión de las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006, derivada de la extinción por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos a los que se haya aplicado esta bonificación. La nueva exclusión se extiende por un período de doce meses afectando a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.</p>
<p> Asimismo, la Ley establece que, en el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento en el empleo de los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción autorizada, el empresario deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas <strong>respecto de dichos trabajadores.</strong></p>
<p><strong> </strong><strong><span style="text-decoration: underline;">2 Bonificación por la contratación indefinida</span></strong><strong> </strong><strong>de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo.</strong></p>
<p><strong> </strong>La Ley 27/2009 amplía hasta el 31 de diciembre de 2010 las contrataciones que pueden ser objeto de bonificación de cuotas a la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a> establecidas inicialmente en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 2/2009 –contrataciones indefinidas de trabajadores desempleados beneficiarios de las prestaciones o los subsidios por desempleo regulados en el Título III del texto refundido de la Ley General de la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a>, o de la Renta Activa de Inserción-.</p>
<p> <strong><span style="text-decoration: underline;">3 Modificación de la Ley 43/2006</span></strong><strong>, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, en relación con los contratos indefinidos de las personas con discapacidad.</strong></p>
<p><strong> </strong><strong>Transformación de contratos temporales en Centros Especiales de Empleo</strong>: Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 2 de la Ley 43/2006, de tal forma que se incentiva la transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada de trabajadores con discapacidad de centros especiales de empleo.</p>
<p> <strong>Excepciones a las exclusiones en la contratación de trabajadores con discapacidad</strong>: Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 6 de la Ley 43/2006, de tal forma que se exceptúan de las exclusiones establecidas en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 6, a los trabajadores discapacitados con especiales dificultades para su inserción laboral. Se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/trabajador" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with trabajador">trabajador</a> esté incluido en alguno de los grupos siguientes:</p>
<p> a)    Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.</p>
<p>b)    Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.</p>
<p> <strong>Actuaciones en el ámbito de afiliación: </strong>Cuando proceda la aplicación de los incentivos a la contratación establecidos en la Ley 43/2006 respecto de trabajadores en los que concurran estas circunstancias, la inclusión de los trabajadores discapacitados en alguno de los grupos anteriores debe acreditarse, si no se ha realizado con carácter previo, ante cualquier Administración de la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a>, tal y como se viene realizando actualmente respecto de los trabajadores discapacitados a los que resultan de aplicación las bonificaciones de cuotas cuyas cuantías constan en los números 2) y 4) –segundo párrafo- del apartado 2 del artículo 2 de la Ley 43/2006.</p>
<p> <strong><span style="text-decoration: underline;">4 Modificación de la Ley 20/2007</span></strong><strong>, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.</strong></p>
<p><strong> </strong>Se añade un segundo párrafo a la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de tal forma que se da, respecto de la contratación, como trabajadores por cuenta ajena, por parte de los trabajadores autónomos de sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con él, a los hijos que, aún siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. Se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/trabajador" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with trabajador">trabajador</a> esté incluido en alguno de los grupos indicados en el apartado anterior.</p>
<p> Del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.</p>
<p> <strong>Actuaciones en el ámbito de afiliación: </strong>En las solicitudes de alta éstos trabajadores se identificarán con el valor “5” del campo VÍNCULO FAMILIAR.</p>
<p> La admisibilidad de las altas de los trabajadores con este valor “5” estará condicionada a que se haya acreditado previamente, ante cualquier Administración de la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a>, la inclusión de los trabajadores discapacitados en alguno de los grupos respecto de los que se considera que existen especiales dificultades para su inserción laboral.</p>
<p> Este nuevo valor estará operativo en los próximos días, tanto en afiliación Online como en afiliación Remesas. Mientras no se actualice la versión de Winsuite32 ésta dará error. No obstante los ficheros se procesarán sin problemas en nuestras bases de datos.</p>
<p> <strong><span style="text-decoration: underline;">5 Encuadramiento en la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a></span></strong><strong> del personal estatutario de los Servicios de Salud que realice actividades complementarias privadas.</strong></p>
<p><strong> </strong>Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que presten servicios, a tiempo completo, en los servicios de salud de las diferentes comunidades autónomas o en los centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y que, además, realicen actividades complementarias privadas, por las que deban quedar incluidas en el sistema de la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a>, quedarán encuadradas, por estas actividades, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.</p>
<p> Salvo lo indicado expresamente en los párrafos anteriores, las <strong>actuaciones a realizar en los ámbitos de afiliación y cotización </strong>como consecuencia de la publicación de la Ley 27/2009 no sufren variaciones respecto de las realizadas hasta este momento.</p>

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		<title>Subidas de las pensiones para 2010</title>
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		<pubDate>Fri, 25 Dec 2009 11:31:10 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[El Gobierno ha aprobado el Real Decreto sobre revalorización de las pensiones de la Seguridad Social y de otras prestaciones públicas para el año 2010, que contempla una subida para más de ocho millones de pensiones contributivas del 8%. Las 2.700.000 personas que perciben la pensión mínima, las veran incrementadas en una media del 4%.  La [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignright size-full wp-image-31" title="pensiones" src="http://www.sistemasocial.es/wp-content/uploads/pensiones.jpg" alt="pensiones" width="210" height="170" />El Gobierno ha aprobado el Real Decreto sobre revalorización de las pensiones de la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a> y de otras prestaciones públicas para el año 2010, que contempla una subida para más de ocho millones de pensiones contributivas del 8%.<span id="more-27"></span></p>
<p>Las 2.700.000 personas que perciben la pensión mínima, las veran incrementadas en una media del 4%.  La mejoria la notaran especialmente aquellos pensionistas que viven solos y tienen bajos ingresos y a las viudas. Ambos colectivos suman casi un millón de personas.</p>

	Tags: <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/pension-de-viudedad" title="pensión de viudedad" rel="tag">pensión de viudedad</a>, <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/pensiones" title="pensiones" rel="tag">pensiones</a>, <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" title="Seguridad Social" rel="tag">Seguridad Social</a><br />

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		<title>Pensión de viudedad y parejas de hecho</title>
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		<pubDate>Mon, 14 Dec 2009 08:03:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>montes</dc:creator>
				<category><![CDATA[matrimonio]]></category>
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		<description><![CDATA[Desde el 1 de enero de 2008 la Seguridad Social española reconoce pensión de viudedad a las parejas de hecho, con independencia del rito por el que se haya celebrado su unión. Esta fecha coincide con la entrada en vigor de la Ley 40/2007 de Medidas en Materia de Seguridad Social, que establecía un plazo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Desde el 1 de enero de 2008 la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a> española reconoce pensión de viudedad a las parejas de hecho, con independencia del rito por el que se haya celebrado su unión.</p>
<p>Esta fecha coincide con la entrada en vigor de la Ley 40/2007 de Medidas en Materia de <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a>, que establecía un plazo de 1 año para solicitar la prestación, cuando la persona que da derecho a la misma hubiera fallecido antes del uno de enero de dos mil ocho.<span id="more-22"></span> En esta situacion, de manera excepcional, la pensión se cobraría con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2007.</p>
<p>Mª Luisa Muñoz Díaz, obtuvo sentencia favorable del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo en la que reclamaba al estado Español la pensión de viudedad con anterioridad a 2007.</p>
<p>En la legislación española los matrimonios producirán efectos si son civiles o realizados bajo el rito de alguna de las formas religiosas aceptadas expresamente por el Estado y por tanto inscritos en el registro civil. No obstante, para percibir la prestación de viudedad, tal como establece la Ley 40/2007, las uniones de otros ritos pueden inscribirse en los registros específicos o formalizarse mediante un documento público, como sucede con las parejas de hecho.</p>

	Tags: <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/pareja-de-hecho" title="pareja de hecho" rel="tag">pareja de hecho</a>, <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/pension-de-viudedad" title="pensión de viudedad" rel="tag">pensión de viudedad</a><br />

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		<title>Desemplo de los autónomos.</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Nov 2009 09:20:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>montes</dc:creator>
				<category><![CDATA[autónomo]]></category>
		<category><![CDATA[Desempleo]]></category>
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		<description><![CDATA[El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de ley que regula el sistema de protección para el cese de actividad de los trabajadores autónomos. De acuerdo con este proyecto, el Gobierno ha elaborado una propuesta que recoge un sistema específico de ayudas para aquellos trabajadores autónomos que terminen en su actividad de manera involuntaria, basado en tres [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de ley que regula el sistema de protección para el cese de actividad de los trabajadores autónomos.</p>
<p>De acuerdo con este proyecto, el Gobierno ha elaborado una propuesta que recoge un sistema específico de ayudas para aquellos trabajadores autónomos que terminen en su actividad de manera involuntaria, basado en tres principios básicos: será un sistema contributivo, solidario y sostenible financieramente.<span id="more-20"></span></p>
<p>La solución adoptada es de carácter mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tengan contratada la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Según la normativa, hay dos tipos de colectivos beneficiandos:</p>
<ul>
<li>Los trabajadores autónomos que <strong>obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales</strong>, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, Y trabajadores autónomos que ejerzan actividades profesionales con un  riesgo elevado de siniestralidad.  Se estima que, cuando se determinen esas actividades de mayor riesgo de siniestralidad (transporte, construcción y algunas actividades industriales) y se desarrollen los contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes (aun pendientes de desarrollo), el número de autónomos cotizantes superarpa el millón.</li>
<li>Los trabajadores autónomos que <strong>voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales</strong>. En la actualidad hay mas de medio millón de trabajadores autónomos que cotizan por esta cobertura, lo que incluye a 176.000 trabajadores autónomos del sector agrario.</li>
</ul>
<p>La duración de la protección serás por escala y estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que, <em>al menos doce meses</em> deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.</p>
<p>En cuanto a la cuantía de la prestación, durante todo el periodo de disfrute, será del 70 por 100 de la base por la que venía cotizando durante los doce meses anteriores. Sobre la base mínima para 2009, la prestación alcanzaría los 583,38 euros y la prestación máxima puede llegar a alcanzar 1.383,9 euros en el caso de tener dos o más hijos. (variará en función de las circustancias personales).</p>
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		<title>Nuevo sistema de petición de cita para el médico por internet</title>
		<link>http://www.sistemasocial.es/nuevo-sistema-de-peticion-de-cita-para-el-medico-por-internet-17.htm</link>
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		<pubDate>Sun, 08 Nov 2009 20:05:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>montes</dc:creator>
				<category><![CDATA[Salud y sanidad]]></category>
		<category><![CDATA[cita previa]]></category>

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		<description><![CDATA[Ha nacido un nuevo sistema de petición de cita para el médico por internet através del portar cita-medico.es.  En realidad el sistema es muy simple, pues desde la propia ventana de la página se nos ofrece un mapa de España en el que tan solo tendremos que pulsar con el ratón sobre nuestra comunidad autónoma [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ha nacido un nuevo sistema de petición de <a title="cita para el médico" href="http://www.cita-medico.es" target="_blank">cita para el médico</a> por internet através del portar cita-medico.es.  En realidad el sistema es muy simple, pues desde la propia ventana de la página se nos ofrece un mapa de España en el que tan solo tendremos que pulsar con el ratón sobre nuestra comunidad autónoma para tomar cita con el servicio de atención primera de nuestra comunidad.  <span id="more-17"></span></p>
<p>No obstante, aunque el servicio está disponible para la casi totalidad de comunidades autónomas hay algunas de ellas que no tienen este servicio accesible, por lo que se ofrece el número de teléfono para tomar la cita telefónicamente.</p>

	Tags: <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/cita-previa" title="cita previa" rel="tag">cita previa</a><br />

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