Pensión de viudedad y parejas de hecho
Desde el 1 de enero de 2008 la Seguridad Social española reconoce pensión de viudedad a las parejas de hecho, con independencia del rito por el que se haya celebrado su unión.
Esta fecha coincide con la entrada en vigor de la Ley 40/2007 de Medidas en Materia de Seguridad Social, que establecía un plazo de 1 año para solicitar la prestación, cuando la persona que da derecho a la misma hubiera fallecido antes del uno de enero de dos mil ocho. En esta situacion, de manera excepcional, la pensión se cobraría con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2007.
Mª Luisa Muñoz Díaz, obtuvo sentencia favorable del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo en la que reclamaba al estado Español la pensión de viudedad con anterioridad a 2007.
En la legislación española los matrimonios producirán efectos si son civiles o realizados bajo el rito de alguna de las formas religiosas aceptadas expresamente por el Estado y por tanto inscritos en el registro civil. No obstante, para percibir la prestación de viudedad, tal como establece la Ley 40/2007, las uniones de otros ritos pueden inscribirse en los registros específicos o formalizarse mediante un documento público, como sucede con las parejas de hecho.