Pensión de viudedad y parejas de hecho

Desde el 1 de enero de 2008 la Seguridad Social española reconoce a las parejas de hecho, con independencia del rito por el que se haya celebrado su unión.

Esta fecha coincide con la entrada en vigor de la Ley 40/2007 de Medidas en Materia de Seguridad Social, que establecía un plazo de 1 año para solicitar la prestación, cuando la persona que da derecho a la misma hubiera fallecido antes del uno de enero de dos mil ocho. En esta situacion, de manera excepcional, la pensión se cobraría con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2007.

Mª Luisa Muñoz Díaz, obtuvo sentencia favorable del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo en la que reclamaba al estado Español la con anterioridad a 2007.

En la legislación española los matrimonios producirán efectos si son civiles o realizados bajo el rito de alguna de las formas religiosas aceptadas expresamente por el Estado y por tanto inscritos en el registro civil. No obstante, para percibir la prestación de viudedad, tal como establece la Ley 40/2007, las uniones de otros ritos pueden inscribirse en los registros específicos o formalizarse mediante un documento público, como sucede con las parejas de hecho.

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