Qué hacer en caso de despido.

En primer lugar buscar un abogado, ya que aunque algunas cosas se podrían realizar directamente por el , cualquier error sería determinante en la resolución del asunto por lo que es muy aconsejable ponerse en contacto con un profesional especialista en el momento de conocer la intención del de despedir. Además es importante actuar rápido ya que los plazos ante un son muy breves.

Acto de Conciliación
Debe formularse demanda de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación en el plazo máximo de veinte días hábiles (excluidos domingos y festivos) desde el momento en que se produzca el . El Servicio de Conciliación deberá  citar a las partes para intentar llegar a un acuerdo amistoso.

Reclamación Judicial.
Si no se produce un acuerdo en la fase de conciliación, el debe presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social competente en los días que falten para cumplir los 20 días anteriormente mencionados, una vez descontados los trancurridos desde el hasta la presentación de la demanda de conciliación. Es muy importante respetar los plazos. La presentación de la demanda de conciliación suspenderá el cómputo del plazo durante 15 días.
La demanda se presentará junto con el acta de conciliación, expresando los datos del demandante () y del demandado (), enumerando claramente los hechos alegados, motivo del , el lugar de trabajo, categoría profesional, salario, tiempo y forma de pago, antigüedad en la empresa.

Una vez citadas las partes a juicio, el Juez de lo Social dictará sentencia en el plazo de cinco días (este plazo, debido al volumen de trabajo de los Juzgados, raramente se cumple). En la Sentencia de se declarará el como: nulo, improcedente o procedente, notificándose a los intervinientes dentro de los dos días siguientes (en teoría).

Será nulo cuando las causas que lo justificaron se basen en discriminaciones prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de los derechos fundamentales y libertades públicas del . En este caso, la empresa deberá readmitir al trabajador en el puesto que venía desempeñando, con abono de los salarios dejados de percibir.

Será declarado improcedente cuando no queden acreditados los motivos que se alegan para el , o cuando no se hubieren cumplido todas las exigencias establecidas.  En este caso, el podrá optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitir al en su puesto de trabajo con el pago de los correspondientes salarios de tramitación, o bien, proceder al abono de una de cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio, con un máximo de cuarenta y dos mensualidades, que puede ampliarse con una adicional de hasta quince días de salario por cada año de servicio con un máximo de doce mensualidades por los daños causados por la no readmisión o readmisión irregular. No obstante lo anterior, además de la , también deberá abonar el importe de los salarios de tramitación.

Existe una especialidad cuando el contrato sea “para el fomento de la contratación indefinida” y se extinga por causas objetivas que sean declaradas improcedentes, en ese caso, la será de treinta días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

Por último, será procedente el cuando el Juez entienda que han quedado acreditadas las causas alegadas por el . En este caso, el no cobrará ni salarios de tramitación, salvo que se trate de un de carácter objetivo, en cuyo caso sólo cobrará una de doce mensualidades que le empresa debió entregarle en el momento del , si no lo hizo.  Aunque el sea declarado procedente, el tendrá derecho, en su caso, a la percepción de la prestación por desempleo.

La sentencia del Juzgado de lo Social en materia de es recurrible ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en los cinco días siguientes a su notificación.  Si es el el que pretende recurrir, deberá consignar o garantizar el importe al que ha sido condenado.

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