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	<title>Sistema Social &#187; Seguridad Social</title>
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	<description>Toda la información sobre derecho laboral</description>
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		<title>La Tesorería de la Seguridad Social bate records de recaudación</title>
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		<pubDate>Mon, 30 Aug 2010 21:23:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>montes</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La Tesorería de la Seguridad social consiguió el año pasado llegar a recudar por el procedimiento de apremio la nada despreciable cantidad de 1452 millones de euros, lo que supone la cifra más alta jamás consguida por esta administración.   Ello es debido entre otros motivos a que este organismo tiene acceso directo a los datos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Tesorería de la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad social</a> consiguió el año pasado llegar a recudar por el procedimiento de apremio la nada despreciable cantidad de 1452 millones de euros, lo que supone la cifra más alta jamás consguida por esta administración.   Ello es debido entre otros motivos a que este organismo tiene acceso directo a los datos de entidades bancarias pudiendo realizar embargo telemático de saldos en cuentas corrientes, así como embargos en Registro de la Propiedad y vehículos.</p>
<p>Son muchos deudores los que al pretender vender su coche se han dado cuenta mediante un <a title="Informe de tráfico" href="http://www.jefaturavirtual.es/blog/informe-trafico" target="_blank">informe de tráfico</a> que tenían embargado el mismo, lo que los ha obligado a regularizar su situación antes de venderlo.</p>
<p>Sin duda la tesorería cada vez tiene más medios técnicos para que nada ni nadie escape a su apremio.</p>

	Tags: <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/embargo" title="embargo" rel="tag">embargo</a>, <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" title="Seguridad Social" rel="tag">Seguridad Social</a>, <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/tgss" title="TGSS" rel="tag">TGSS</a><br />

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		<title>El gobierno estudia que los autónomos paguen más por sus cotizaciones</title>
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		<pubDate>Wed, 03 Feb 2010 18:19:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>montes</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El Gobierno está estudiando que los trabajadores autónomos coticen más para su jubilación. Así, se plante a que en vez de tener en cuenta una base libremente elegida en una horquilla de entre los 814 y lo 3000 euros (sistema actual) la base se vincule a los ingresos netos efectivos de los autónomos, evitando que se elijan [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Gobierno está estudiando que los trabajadores autónomos coticen más para su jubilación. Así, se plante a que en vez de tener en cuenta una base libremente elegida en una horquilla de entre los 814 y lo 3000 euros (sistema actual) la base se vincule a los ingresos netos efectivos de los autónomos, evitando que se elijan bases pequeñas durante los primeros años de cotización y se eleven en los últimos años para mejorar una futura pensión de jubilación.<span id="more-39"></span></p>
<p>De esta forma ahora un autónomo paga el 29 % de la cantidad que él libremente elija entre los 814 y los 3000 euros de base, esto es entre los 236 y los 870 euros de cuota aproximadamente (hay que aumentarlo un poco por otros conceptos).  El nuevo sistima hará obligatorio que el autónomo que gane una media de 1500  euros netos mensuales tenga, obligatoriamente, que pagar un 29 % de dicha cantidad en concepto de cotizaciones sociales.</p>
<p>Ante este panorama y el resto de medidas que se nos lanzan (subidas de las edades mínimas de jubilación de 65 a 67 años y ampliación del plazo para el cálculo de las pensiones) solo nos cabe pensar que cualquier intento de planificación en este pais es inutil, ya que la inseguridad jurídica que provocan las constantes modificaciones del sistema hace que cualquier decisión basada en la legislación vigente en un plazo mínimo de 4 o 5 años se vuelva precisamente contraria a lo que se pretendía. ¿Quién quiere ser autónomo?</p>

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		<title>Novedades de cotizaciones en los presupuestos generales del Estado</title>
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		<pubDate>Wed, 13 Jan 2010 16:53:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>montes</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, (B.O.E. 24 de diciembre) de Presupuestos Generales del Estado contempla las siguientes novedades en el ámbito de cotización:  1 Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social.  El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, (B.O.E. 24 de diciembre) de Presupuestos Generales del Estado contempla las siguientes novedades en el ámbito de cotización:<span id="more-34"></span></p>
<p> <strong>1 Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a>.</strong></p>
<p> El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a> que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2010, en 3.198,00 euros mensuales.</p>
<p> El tope mínimo estará establecido en las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario. En este sentido, el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre, fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2010 en 21,11 euros/día ó 633.30 euros/mes.</p>
<p> <strong>2 Cotización en el Régimen Especial Agrario de la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a>.</strong></p>
<p><strong> </strong><strong><span style="text-decoration: underline;">Bases de cotización;</span></strong></p>
<p><strong> </strong>Durante el año 2010, los importes de las bases mensuales de cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario de la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a>, que presten servicios durante todo el mes, serán los siguientes:</p>
<p> </p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="151" valign="top">
<p align="center"><strong>Grupo de Cotización</strong></p>
</td>
<td width="272" valign="top">
<p align="center"><strong>Bases mensuales</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="151" valign="top">
<p align="center">1</p>
</td>
<td width="272" valign="top">
<p align="center">Base mínima del Grupo 1Régimen General</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="151" valign="top">
<p align="center">2 -11</p>
</td>
<td width="272" valign="top">
<p align="center">897,00</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> Durante el año 2010, los importes de las bases diarias de cotización por jornadas reales de los</p>
<p>trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Régimen Especial será el resultado de dividir entre 23 la cuantía de las bases mensuales de cotización señaladas en el apartado anterior:</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="137" valign="top">
<p align="center"><strong>Grupo de Cotización</strong></p>
</td>
<td width="273" valign="top">
<p align="center"><strong>Bases mensuales</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="137" valign="top">
<p align="center">1</p>
</td>
<td width="273" valign="top">
<p align="center">Base mínima del Grupo 1 Régimen General /23</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="137" valign="top">
<p align="center">2 –11</p>
</td>
<td width="273" valign="top">
<p align="center">39,00</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> <strong><span style="text-decoration: underline;">Tipos de cotización:</span></strong></p>
<p><strong> </strong>Los tipos aplicables a la cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Régimen Especial serán los siguientes:</p>
<p>a) Durante los períodos de actividad</p>
<p>Para la cotización por contingencias comunes el 20,20 por ciento, siendo el 15,50 a cargo de la empresa y el 4,70 a cargo del trabajador.</p>
<p>Para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de cotización de la tarifa de primas previstas en la disposición final octava de esta ley, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.</p>
<p>b) Durante los períodos de inactividad</p>
<p>El tipo de cotización será el 11.5 por ciento, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Reducciones:</span></strong></p>
<p>a)     En la cotización respecto a los trabajadores incluidos en el censo agrario a que se refiere el apartado 1, encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, ambos inclusive, la aportación mensual a satisfacer por la empresa se reducirá en 38,70 euros, en cómputo mensual. Del importe a reducir, el 90 por ciento se aplicará a la cotización por contingencias comunes y el 10 por ciento a la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</p>
<p>b)     En la cotización por jornadas reales respecto de los trabajadores con contrato temporal y fijo discontinuo, encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, ambos inclusive, e incluidos en el censo agrario, la reducción será del 1,68 euros por cada jornada, de los que 1,50 euros se aplicarán a la cotización por contingencias comunes y 0,18 euros a la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</p>
<p><strong>3 Especialidades en materia de cotización en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los bomberos.</strong></p>
<p>En lo que respecta al contenido del Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, procederá aplicar durante el año 2010 el tipo de cotización adicional del 6,50 por ciento, del que el 5,42 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,08 por ciento a cargo del trabajador.</p>
<p><strong>4 Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.</strong></p>
<p>La edad ordinaria de 65 años exigida para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros del Cuerpo de la Ertzaintza o como integrantes de los colectivos que quedaron incluidos en el mismo.</p>
<p>La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el párrafo anterior en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de la Ertzaintza, o en los colectivos que quedaron incluidos en el mismo, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad a que se refiere el párrafo anterior.</p>
<p>En el ámbito de cotización, en relación con este colectivo, procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador.</p>
<p>Durante el año 2010 dicho tipo de cotización adicional será del 4,00 por ciento, del que el 3,34 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,66 por ciento a cargo del trabajador. Estos tipos de cotización se ajustarán en los años siguientes a la situación del colectivo de activos y pasivos.</p>
<p>Este sistema será de aplicación después de que en la Comisión Mixta de Cupo se haga efectivo un acuerdo de financiación por parte del Estado de la cuantía anual correspondiente a las cotizaciones recargadas que se deban implantar como consecuencia de la pérdida de cotizaciones por el adelanto de la edad de jubilación y por el incremento en las prestaciones en los años en que se anticipe la edad de jubilación, en cuantía equiparable a la que la Administración del Estado abona en los casos de jubilación anticipada de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el Régimen de Clases Pasivas.</p>
<p><strong>5 Tarifa para la cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.</strong></p>
<p>Mediante la Disposición Final Octava se modifica la tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales.</p>
<p>Respecto a los períodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la actividad económica.</p>
<p><strong>INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2010 RESPECTO AL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA.</strong><strong></strong></p>
<p>La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 prevé un único tipo de cotización por contingencias comunes respecto de los trabajadores por cuenta ajena durante los periodos de actividad: 20,20 por ciento, siendo el 15,50 a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.</p>
<p><strong>Desaparece por tanto, el tipo de cotización específico para la cotización de los trabajadores por cuenta ajena excluidos del censo agrario durante los períodos de actividad.</strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">1 Modificaciones en el ámbito de afiliación y cotización</span></strong><strong> respecto de los trabajadores por cuenta ajena excluidos del censo agrario</strong></p>
<p><strong>A)    </strong><strong><span style="text-decoration: underline;">Modificaciones en el ámbito de Afiliación</span></strong></p>
<p>Los trabajadores excluidos del censo agrario deben estar identificados en el Fichero General de Afiliación en un Código de Cuenta de Cotización independiente del resto de los trabajadores. En el caso de que ya existiera, se mantendrán en el mismo. De no tener la empresa abierto un Código de Cuenta de Cotización con estas características, en el momento del alta del primer trabajador excluido del censo deberá solicitarlo ante la correspondiente Administración de la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a>.</p>
<p>Los empresarios, a partir del 1 de enero de 2010, deberán optar, en el momento del alta de sus trabajadores por cuenta ajena excluidos del censo agrario, por la modalidad de cotización “Sistema General” o “Jornadas Reales”.</p>
<p>En relación con los trabajadores que, a fecha 1 de enero de 2010 figuren en alta, el empresario dispondrá de plazo hasta el 1 de febrero de 2010 para comunicar dicha opción mediante la transacción on-line “Corrección de Modalidad de Cotización” o a través de remesas, mediante la acción “Anotación modalidad de cotización” (acción AMC) del fichero AFI.</p>
<p>Transcurrido este plazo, respecto de los trabajadores por los que no se haya ejercitado dicha opción, <strong>se entenderá que la empresa opta por cotizar mediante la modalidad de Jornadas Reales</strong>. Esta misma presunción se aplicará respecto de los trabajadores excluidos del censo agrario que hayan podido causar alta a partir del 1 de enero de 2010 y por los que no se haya optado por una modalidad de cotización concreta.</p>
<p>No obstante lo anterior, para los trabajadores con claves de <strong>contrato 1xx y 2xx </strong>la modalidad de cotización <strong>será obligatoriamente “sistema general”.</strong></p>
<p>Respecto de los trabajadores excluidos del censo agrario por los que se haya optado por la modalidad de cotización “Jornadas Reales” se recuerda que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a del número 2 del apartado 1 del artículo 45 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a>, aprobado por el Real Decreto 84/1996, conforme a la redacción del Real Decreto 459/2002, de 24 de mayo, <strong>los empresarios deberán comunicar las jornadas efectivamente realizadas en los seis primeros días del mes inmediatamente posterior al que se realicen</strong>, si bien se permitirá a través del Sistema RED su mecanización hasta el día 13 de cada mes.</p>
<p><strong>B)    </strong><strong><span style="text-decoration: underline;">Modificaciones en el ámbito de Cotización</span></strong></p>
<p><strong>E</strong>l tipo de cotización aplicable a estos trabajadores durante los períodos de actividad será el 20,20 por ciento, siendo el 15,50 a cargo de la empresa y el 4,7 a cargo del trabajador. No obstante lo anterior, estos trabajadores continuarán figurando en un Código de Cuenta de Cotización independiente del resto de los trabajadores.</p>
<p> Para períodos de liquidación igual o superior a enero de 2010, independientemente de que se haya comunicado la opción en el ámbito de afiliación, ésta deberá indicarse también en el TC2 transmitido por el Sistema RED (fichero FAN). La falta de cumplimentación de este dato en el fichero FAN producirá el rechazo del TC2, siendo necesaria una nueva presentación en plazo con este dato cumplimentado. La modalidad de cotización se consignará en el campo 1266 del fichero FAN, con los valores “J” (Jornadas reales) o “G” (modalidad sistema general).</p>
<p> La determinación de la base de cotización y la clave de base a consignar en el TC2 será la que corresponda en función de la modalidad de cotización elegida (J o G).</p>
<p> No obstante, debido a que estos trabajadores están exentos de cotizar por la contingencia de desempleo, sólo se aceptarán los siguientes códigos de bases de cotización:</p>
<p> Modalidad G, en situación de activo:</p>
<p>BA41 (contingencias comunes y FOGASA) y BA02 (AT y EP)</p>
<p> Modalidad G en situaciones especiales (IT, Maternidad, Riesgo durante el embarazo…):</p>
<p>BA38 (cotización exclusivamente por FOGASA) y BA02 (AT y EP)</p>
<p> Modalidad J, en situación de activo:</p>
<p>BA37 (cotización por jornadas reales y FOGASA) y BA02 (AT y EP)</p>
<p> Modalidad J en situaciones especiales (IT, Maternidad, Riesgo durante el embarazo…):</p>
<p>BA38 (cotización exclusivamente por FOGASA) y BA02 (AT y EP)</p>
<p> Modalidad J en situación de vacaciones:</p>
<p>BA34 (Base de AT en vacaciones. Modalidad J)</p>
<p> <strong><span style="text-decoration: underline;">2 Modificaciones relativas a las reducciones previstas para este Régimen Especial</span></strong></p>
<p> Las reducciones en las aportaciones empresariales previstas para cada modalidad de cotización no serán de aplicación para los trabajadores con grupo de cotización 1.</p>
<p> Asimismo, continúan sin ser de aplicación para la cotización por los trabajadores excluidos del censo agrario.</p>
<p> <strong>COTIZACIÓN ADICIONAL POR REDUCCIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE LA ERTZAINTZA.</strong><strong></strong></p>
<p><strong> </strong>Las instrucciones para reflejar esta cotización adicional se publicarán en un próximo Boletín de Noticias RED, una vez se haga efectivo por la Comisión Mixta de Cupo el acuerdo de financiación al que hace referencia el punto 4 de la Disposición Adicional cuadragésima séptima de la Ley General de la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a>, en su redacción dada por la Disposición Final Tercera apartado Trece de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.</p>
<p> <strong>SUPRESIÓN DE LA COTIZACIÓN POR OCUPACIÓN “C”</strong><strong></strong></p>
<p><strong> </strong>Para liquidaciones con período de liquidación igual o posterior a enero de 2010, tal y como se establece en la Disposición Final Octava de la Ley de Presupuestos para el año 2010, durante los períodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, deberá aplicarse el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica, o a la ocupación del trabajador cuando la actividad desempeñada por éste se corresponda con alguna de las previstas en el Cuadro II de la Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</p>
<p> Por tanto, para períodos de liquidación igual o posteriores a enero de 2010 no se admitirá, ni en el Fichero General de Afiliación ni en la presentación del fichero FAN, la ocupación “c”. Sí será de aplicación para liquidaciones complementarias anteriores a dicha fecha.</p>
<p> Independientemente de que el tipo de cotización a aplicar para la cotización por AT y EP durante las situaciones especiales sea el mismo que durante la situación de alta, en el fichero FAN será necesario diferenciar en un segmento DAT cada una de las situaciones que se produzcan en el período de liquidación. Además, con objeto de distinguir la situación especial que corresponda, ésta deberá indicarse en el campo 1080 del fichero FAN con alguno de los siguientes valores: </p>
<ul>
<li>“I”: Incapacidad Temporal</li>
<li>“D” : Descanso Maternidad/Paternidad Tiempo Completo</li>
<li>“E” : Riesgo durante el embarazo / Riesgo durante la lactancia natural.</li>
</ul>
<p> Además de estos valores, se mantienen los actuales:</p>
<ul>
<li>“R”: Reducción de jornada guarda legal o Maternidad/Paternidad Tiempo Parcial. Jornada trabajada.</li>
<li>“T”: Maternidad/Paternidad tiempo parcial. Jornada relativa al descanso por maternidad/Paternidad. </li>
</ul>
<p>Cuando para el mismo trabajador y situación (segmento DAT) se solape la condición de “Reducción de jornada por guarda legal” con alguna de estas situaciones especiales, en el campo 1080 del fichero FAN deberá consignarse la clave correspondiente a la situación especial. </p>
<p>Respecto a la ocupación b, para el año 2010 queda restringida únicamente para los trabajadores que desempeñen la actividad de representantes de comercio.</p>
<p> <strong>MEDIDAS PARA FACILITAR LA ADAPTACIÓN LABORAL DEL SECTOR DEL MUEBLE Y DEL JUGUETE A LOS CAMBIOS ESTRUCTURALES EN EL COMERCIO MUNDIAL.</strong><strong></strong></p>
<p><strong> </strong>Con fecha 30 de noviembre de 2009 se publicaron en el B.O.E el Real Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen las medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial, y el Real Decreto 1678/2009, por el que se establecen las medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del juguete a los cambios estructurales en el comercio mundial.</p>
<p> En un próximo Boletín de Noticias RED se darán las instrucciones para reflejar en el ámbito de cotización y de afiliación las medidas contempladas en los mismos.</p>
<p> <strong>NOVEDADES LEGISLATIVAS CONTEMPLADAS EN LA LEY 27/2009, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL MANTENIMIENTO Y EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS</strong><strong></strong></p>
<p><strong> </strong>La Ley 27/2009, de 30 de diciembre, (B.O.E. 31 de diciembre) de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas contempla las siguientes novedades en el ámbito de cotización con vigencia a partir del 1 de enero de 2010:</p>
<p> <strong><span style="text-decoration: underline;">1 Bonificación en la cotización empresarial</span></strong><strong> a la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a> en los supuestos de regulaciones temporales de empleo.</strong></p>
<p><strong> </strong>La Ley 27/2009 amplía las solicitudes de regulación de empleo a las que resultaban de aplicación las bonificaciones de cuotas establecidas inicialmente en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 2/2009. Conforme establecía dicho Real Decreto-Ley las solicitudes afectadas eran las presentadas entre el 1 de octubre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009, la Ley 27/2009 amplía dicho período para las solicitudes de regulación de empleo presentadas hasta el 31 de diciembre de 2010.</p>
<p> La Ley incorpora un nuevo motivo de exclusión de las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006, derivada de la extinción por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos a los que se haya aplicado esta bonificación. La nueva exclusión se extiende por un período de doce meses afectando a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.</p>
<p> Asimismo, la Ley establece que, en el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento en el empleo de los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción autorizada, el empresario deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas <strong>respecto de dichos trabajadores.</strong></p>
<p><strong> </strong><strong><span style="text-decoration: underline;">2 Bonificación por la contratación indefinida</span></strong><strong> </strong><strong>de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo.</strong></p>
<p><strong> </strong>La Ley 27/2009 amplía hasta el 31 de diciembre de 2010 las contrataciones que pueden ser objeto de bonificación de cuotas a la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a> establecidas inicialmente en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 2/2009 –contrataciones indefinidas de trabajadores desempleados beneficiarios de las prestaciones o los subsidios por desempleo regulados en el Título III del texto refundido de la Ley General de la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a>, o de la Renta Activa de Inserción-.</p>
<p> <strong><span style="text-decoration: underline;">3 Modificación de la Ley 43/2006</span></strong><strong>, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, en relación con los contratos indefinidos de las personas con discapacidad.</strong></p>
<p><strong> </strong><strong>Transformación de contratos temporales en Centros Especiales de Empleo</strong>: Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 2 de la Ley 43/2006, de tal forma que se incentiva la transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada de trabajadores con discapacidad de centros especiales de empleo.</p>
<p> <strong>Excepciones a las exclusiones en la contratación de trabajadores con discapacidad</strong>: Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 6 de la Ley 43/2006, de tal forma que se exceptúan de las exclusiones establecidas en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 6, a los trabajadores discapacitados con especiales dificultades para su inserción laboral. Se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:</p>
<p> a)    Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.</p>
<p>b)    Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.</p>
<p> <strong>Actuaciones en el ámbito de afiliación: </strong>Cuando proceda la aplicación de los incentivos a la contratación establecidos en la Ley 43/2006 respecto de trabajadores en los que concurran estas circunstancias, la inclusión de los trabajadores discapacitados en alguno de los grupos anteriores debe acreditarse, si no se ha realizado con carácter previo, ante cualquier Administración de la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a>, tal y como se viene realizando actualmente respecto de los trabajadores discapacitados a los que resultan de aplicación las bonificaciones de cuotas cuyas cuantías constan en los números 2) y 4) –segundo párrafo- del apartado 2 del artículo 2 de la Ley 43/2006.</p>
<p> <strong><span style="text-decoration: underline;">4 Modificación de la Ley 20/2007</span></strong><strong>, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.</strong></p>
<p><strong> </strong>Se añade un segundo párrafo a la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de tal forma que se da, respecto de la contratación, como trabajadores por cuenta ajena, por parte de los trabajadores autónomos de sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con él, a los hijos que, aún siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. Se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos indicados en el apartado anterior.</p>
<p> Del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.</p>
<p> <strong>Actuaciones en el ámbito de afiliación: </strong>En las solicitudes de alta éstos trabajadores se identificarán con el valor “5” del campo VÍNCULO FAMILIAR.</p>
<p> La admisibilidad de las altas de los trabajadores con este valor “5” estará condicionada a que se haya acreditado previamente, ante cualquier Administración de la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a>, la inclusión de los trabajadores discapacitados en alguno de los grupos respecto de los que se considera que existen especiales dificultades para su inserción laboral.</p>
<p> Este nuevo valor estará operativo en los próximos días, tanto en afiliación Online como en afiliación Remesas. Mientras no se actualice la versión de Winsuite32 ésta dará error. No obstante los ficheros se procesarán sin problemas en nuestras bases de datos.</p>
<p> <strong><span style="text-decoration: underline;">5 Encuadramiento en la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a></span></strong><strong> del personal estatutario de los Servicios de Salud que realice actividades complementarias privadas.</strong></p>
<p><strong> </strong>Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que presten servicios, a tiempo completo, en los servicios de salud de las diferentes comunidades autónomas o en los centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y que, además, realicen actividades complementarias privadas, por las que deban quedar incluidas en el sistema de la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a>, quedarán encuadradas, por estas actividades, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.</p>
<p> Salvo lo indicado expresamente en los párrafos anteriores, las <strong>actuaciones a realizar en los ámbitos de afiliación y cotización </strong>como consecuencia de la publicación de la Ley 27/2009 no sufren variaciones respecto de las realizadas hasta este momento.</p>

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		<title>Subidas de las pensiones para 2010</title>
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		<pubDate>Fri, 25 Dec 2009 11:31:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>montes</dc:creator>
				<category><![CDATA[pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[viudedad]]></category>
		<category><![CDATA[pensión de viudedad]]></category>
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		<description><![CDATA[El Gobierno ha aprobado el Real Decreto sobre revalorización de las pensiones de la Seguridad Social y de otras prestaciones públicas para el año 2010, que contempla una subida para más de ocho millones de pensiones contributivas del 8%. Las 2.700.000 personas que perciben la pensión mínima, las veran incrementadas en una media del 4%.  La [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignright size-full wp-image-31" title="pensiones" src="http://www.sistemasocial.es/wp-content/uploads/pensiones.jpg" alt="pensiones" width="210" height="170" />El Gobierno ha aprobado el Real Decreto sobre revalorización de las pensiones de la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a> y de otras prestaciones públicas para el año 2010, que contempla una subida para más de ocho millones de pensiones contributivas del 8%.<span id="more-27"></span></p>
<p>Las 2.700.000 personas que perciben la pensión mínima, las veran incrementadas en una media del 4%.  La mejoria la notaran especialmente aquellos pensionistas que viven solos y tienen bajos ingresos y a las viudas. Ambos colectivos suman casi un millón de personas.</p>

	Tags: <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/pension-de-viudedad" title="pensión de viudedad" rel="tag">pensión de viudedad</a>, <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/pensiones" title="pensiones" rel="tag">pensiones</a>, <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" title="Seguridad Social" rel="tag">Seguridad Social</a><br />

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		<title>Incapacidad Temporal</title>
		<link>http://www.sistemasocial.es/incapacidad-temporal-6.htm</link>
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		<pubDate>Sun, 18 Oct 2009 08:36:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>montes</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Incapacidad Temporal]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>

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		<description><![CDATA[Concepto y situaciones protegidas. No existe una definición legal. Puede decirse que es aquella situación de alteración de la salud del trabajador cualquiera que sea su causa que le imposibilita temporalmente para prestar servicios al empresario y requiriendo la oportuna asistencia sanitaria. Tres notas:             a.- Es necesaria la alteración de la salud. Puede producirse [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Concepto y situaciones protegidas.</span></strong></p>
<p>No existe una definición legal. Puede decirse que es <span style="text-decoration: underline;">aquella situación de alteración de la salud del trabajador cualquiera que sea su causa que le imposibilita temporalmente para prestar servicios al empresario y requiriendo la oportuna asistencia sanitaria</span>. Tres notas:<span id="more-6"></span></p>
<p>            <strong>a.-</strong> Es <span style="text-decoration: underline;">necesaria la alteración de la salud</span>. Puede producirse por cualquier causa, tanto por contingencias comunes, accidente o enfermedad no laboral, como por contingencias profesionales, accidente o enfermedad profesional, y se incluye cualquier afección física o somática o psíquica, y también sus variantes, que sea objeto de valoración individualizada en el trabajador.</p>
<p>            <strong>b.-</strong> <span style="text-decoration: underline;">Necesaria prestación de asistencia sanitaria</span>. El cumplimiento del tratamiento facultativo en orden a la recuperación es condición indispensable para hacerse acreedor de la prestación de Incapacidad Temporal.</p>
<p>            <strong>c.-</strong> La alteración de la salud <span style="text-decoration: underline;">debe impedir temporalmente que el trabajador desempeñe sus funciones</span>. Esta nota incluye dos ideas:</p>
<p style="padding-left: 30px;">                        <strong>c.1.-</strong> no vale cualquier alteración de la salud, debe imposibilitar para el trabajo.</p>
<p style="padding-left: 30px;">                        <strong>c.2.-</strong> esa imposibilidad ha de ser temporal, pero se parte de que la incapacidad para el trabajo es previsiblemente temporal, existiendo posibilidades de recuperación en un plazo más o menos breve.</p>
<p>             El art. 128 LGSS considera <span style="text-decoration: underline;">situaciones determinantes de Incapacidad Temporal</span> las siguientes:</p>
<p>            <strong>a.-</strong> Las debidas a enfermedad común, profesional, accidente laboral y no laboral; mientras el trabajador requiera asistencia sanitaria está impedido para el trabajo.</p>
<p>            <strong>b.-</strong> Los períodos de observación de enfermedad profesional en los que se prescribe la baja para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. En estos casos cabe la posibilidad de que el trabajador se beneficie de la prestación aun cuando no está imposibilitado ni física no psíquicamente para trabajar.</p>
<p>             <strong><span style="text-decoration: underline;">1.2.- Los requisitos del hecho causante.</span></strong></p>
<p>Se exige que el trabajador se encuentre <span style="text-decoration: underline;">en situación de alta o en situación asimilada al alta</span>. En las <span style="text-decoration: underline;">contingencias comunes</span>, el requisito del alta es imprescindible, quedando asimilados al alta los desempleados con carácter total durante el período en que perciben la prestación. Respecto de las <span style="text-decoration: underline;">contingencias profesionales</span> también se exige el alta o situación asimilada, si bien aquí, en caso de incumplimiento de la obligación del empresario en materia de afiliación, alta y cotización, se entiende que el trabajador está de alta de pleno derecho, lo que supondrá el anticipo de las prestaciones por parte de la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a> que incumbe abonar en última instancia al empresario.</p>
<p>            Si la incapacidad temporal deriva de contingencias comunes el trabajador no percibirá ninguna prestación de la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a>. Se entiende que el trabajador está de alta de pleno derecho, por lo que si la incapacidad temporal deriva de contingencias profesionales la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a> adelantará la prestación sin perjuicio de reclamar el subsidio entregado al empresario que no había cumplido con su obligación.</p>
<p> </p>
<p>            <strong>La huelga y cierre patronal:</strong> la LGSS dice que <span style="text-decoration: underline;">no existe derecho a prestación por incapacidad temporal</span> por el simple hecho de convocarse y adherirse un trabajador a la huelga; éste no cobra el subsidio por incapacidad temporal ni desempleo.</p>
<p>            <span style="text-decoration: underline;">Si estaba en incapacidad temporal antes de la huelga, sí tiene derecho</span>. Si la huelga sólo ocupa parte de la jornada, por el resto de la jornada sí se cobra el subsidio de incapacidad temporal.</p>
<p><strong>            </strong>Junto al requisito del alta, la Ley también exige el requisito de la cotización mínima o período de carencia mínimo. Sólo se exige cuando la situación de incapacidad temporal deriva de enfermedad común, luego si la incapacidad temporal deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional e incluso de un accidente no laboral, no se exige ningún período de cotización previo al trabajador. Ese período de cotización previa es de 180 días de cotización (6 meses) en los 5 años inmediatamente anteriores a la baja por incapacidad temporal. En supuestos específicos de enfermedad común que no se cumple estos días, no habrá derecho a la prestación económica, pero sí a la prestación sanitaria.</p>
<p>             <strong><span style="text-decoration: underline;">1.3.- Objeto y contenido de la prestación por incapacidad temporal.</span></strong></p>
<p>            La prestación económica por incapacidad <span style="text-decoration: underline;">temporal es un subsidio periódico y de carácter temporal cuya finalidad es sustituir o intentarlo los salarios dejados de percibir por el trabajador durante la baja</span>.</p>
<p>            <span style="text-decoration: underline;">Cómo se calcula:</span> teniendo en cuenta tres elementos básicos:</p>
<p>            <strong>a.-</strong> <span style="text-decoration: underline;">La base reguladora</span>: como idea general, la base reguladora del subsidio se determina atendiendo al promedio diario de las remuneraciones cotizables del mes anterior a la baja, si bien existe una diferencia en la base reguladora en función de la contingencia que determina la situación de incapacidad temporal. Así, si se trata de contingencias comunes no se tiene en cuenta la cotización por horas extraordinarias. Si la incapacidad temporal deriva una contingencia profesional sí se tienen en cuenta las horas extraordinarias cotizadas.</p>
<p>            Puede decirse, concretando, que la base reguladora está constituida por las cotizaciones del mes anterior. Si el trabajador percibe una remuneración de carácter mensual, las cotizaciones del mes anterior se divide entre 30, obteniendo la base reguladora diaria. Si el trabajador percibe retribución diaria, las cotizaciones del mes anterior se dividen bien entre 28, 29, 30 ó 31, según los días que tenga el mes anterior. Tanto en uno como en otro supuesto, se tienen en cuenta las cotizaciones realizadas por las pagas extraordinarias que se hayan prorrateado a efectos de cotización.</p>
<p>En el supuesto de incapacidad temporal por contingencias profesionales, a la base de cotización se agregan las horas extraordinarias. Sin embargo, éstas no van a ser las del mes anterior a la baja, sino las que se hayan percibido en el año anterior a la baja. Así, las horas extraordinarias remuneradas se dividen bien entre 365 días si la retribución es diaria, o bien entre 12 meses y luego entre 30 días si la retribución es mensual.</p>
<p>            Junto a esta base reguladora existen otros supuestos, como el de cotización sólo durante 4 meses, u otros en los que no hay cotización en el mes anterior&#8230;</p>
<p>             <strong>b.-</strong> <span style="text-decoration: underline;">Porcentaje, tipo o coeficiente</span>:</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Coeficiente de contingencias profesionales</span> à en estos casos el subsidio se cobra desde el día siguiente al de la baja, partiendo de que el día de la baja, aun no habiendo trabajado, ha de ser abonado por el empresario. La cuantía o porcentaje es, en todo momento, el 75% de la base reguladora. El otro 25% se esfuma.</p>
<p> <span style="text-decoration: underline;">Coeficiente de contingencias comunes</span> à del 1º al 3er día de la baja no existe ningún coeficiente porque no se cobra prestación. Del 4º al 20º día se cobra el 60% de la base reguladora. Del 20º en adelante se cobra el 75% de la base reguladora.</p>
<p>Cuando la prestación por incapacidad temporal deriva de contingencias comunes, cabe distinguir tres tramos (los anteriores).</p>
<p>También cabe distinguir distintos tramos dentro de las contingencias comunes atendiendo al sujeto obligado al pago:</p>
<blockquote><p><strong>-­</strong>     Del 1º al 3er día no hay nadie obligado porque no hay prestación.</p>
<p>-          Del 4º al 15º es el empresario directamente el que está obligado a pagar la prestación de incapacidad temporal (el 60%). No va a participar la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a>.</p>
<p>-          Del 16º en adelante el sujeto obligado a la prestación es la entidad gestora de la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a> (INSS) o bien la entidad colaboradora (la Mutua cuando el empresario lo haya concertado), si bien el empresario debe anticipar el subsidio en régimen de pago delegado, pudiendo luego repercutirla sobre la entidad gestora o colaboradora.</p></blockquote>
<p>En las contingencias profesionales, desde el día siguiente de la baja son</p>
<p>obligadas las entidades gestoras o colaboradoras sin perjuicio del pago delegado.</p>
<p>             <strong>c.-</strong> <span style="text-decoration: underline;">Los períodos de ausencia de prestación</span>:</p>
<p> <strong><span style="text-decoration: underline;">1.4.- La duración de la prestación.</span></strong></p>
<p>            <strong>-</strong> <span style="text-decoration: underline;">Finalización de su duración máxima</span>.</p>
<p>            <strong>-</strong> <span style="text-decoration: underline;">Extinción de la prestación económica por alta médica con o sin declaración de invalidez permanente</span>. Respecto de la invalidez permanente, si se estima que las secuelas que sufre el trabajador van a ser definitivas, se instruye expediente a estos efectos.</p>
<p>            <strong>-</strong> Por <span style="text-decoration: underline;">haber sido reconocido el derecho a pensión de jubilación</span>.</p>
<p>            <strong>-</strong> Por <span style="text-decoration: underline;">fallecimiento del beneficiario</span>.</p>
<p> </p>
<p>            <strong>a.- </strong><span style="text-decoration: underline;">Finalización de su duración máxima</span>: la duración máxima de la incapacidad temporal es,</p>
<p>en principio, de 18 meses que se dividen en 2 períodos: uno de 12 meses y otro de 6 de prórroga</p>
<p>ordinaria, y esta prórroga ordinaria se reconoce siempre que se presuma o se prevea que durante la misma el trabajador puede ser dado de alta médica por curación, según dispone el art. 128 LGSS. No obstante, más allá de estos 18 meses, cabría el reconocimiento de 2 prórrogas adicionales, según dispone el art. 131 LGSS, una de 3 meses y otra de 9 meses, hasta alcanzar un período máximo de 30 meses. Más allá de 30 meses no hay prestación de incapacidad temporal.</p>
<p>            La finalidad de esta prórroga de 3 meses es analizar el estado del incapacitado, en orden a reconocer una incapacidad permanente, y la prórroga de 9 meses también es para analizarlo, pero se prevé que para ese período adicional de 9 meses puede existir recuperación con alta médica.</p>
<p>           </p>
<p>            <strong>Recaídas.</strong></p>
<p>            La LGSS señala que si a un período de incapacidad temporal sigue otro de actividad laboral superior a 6 meses, la incapacidad temporal que se produzca después de estos 6 meses iniciará de nuevo el cómputo de la duración máxima. Al margen de que esta nueva situación de incapacidad temporal derive o no de la misma enfermedad o del mismo proceso patológico o accidente.</p>
<p>            Sin embargo, cuando el período de actividad laboral del trabajador tras una incapacidad temporal es inferior a 6 meses, la duración de una nueva situación de incapacidad temporal podrá ser:</p>
<p>            <strong>a.-</strong> De período completo si la nueva incapacidad temporal deriva de enfermedad o accidente diferente, es decir, si no se trata de una recaída.</p>
<p>            <strong>b.-</strong> El período será el que reste para agotar la duración máxima, computando el período agotado en la incapacidad temporal anterior si se debe al mismo proceso patológico, a la misma enfermedad&#8230;</p>

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		<title>Las entidades gestoras de la Seguridad Social y los servicios comunes</title>
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		<pubDate>Sun, 18 Oct 2009 08:34:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>montes</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[INSS]]></category>
		<category><![CDATA[Mutua de Trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>

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		<description><![CDATA[            Órganos de gestión y recaudación:             MTAS: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.             MISC: Ministerio de Sanidad y Consumo.              El primero tiene encomendado la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno en materia de política laboral y de Seguridad Social, salvo en lo relacionado con las competencias del MISC en materia [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>            </strong><span style="text-decoration: underline;">Órganos de gestión y recaudación</span>:</p>
<p>            <strong>MTAS:</strong> Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.</p>
<p>            <strong>MISC:</strong> Ministerio de Sanidad y Consumo.</p>
<p>             El primero tiene encomendado la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno en materia de política laboral y de <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a>, salvo en lo relacionado con las competencias del <strong>MISC</strong> en materia sanitaria.</p>
<p>            Dentro de ambos Ministerios existen distintos órganos que tienen atribuidas distintas funciones à entidades gestoras y servicios comunes. Las entidades gestoras son:<span id="more-3"></span></p>
<p>            <strong>INSALUD:</strong> adscrito al <strong>MISC. </strong>Sus competencias son, en el ámbito de las CC.AA. que no las hayan asumido, la gestión y administración de asistencia sanitaria de los servicios sanitarios en general, de las prestaciones de carácter sanitario.</p>
<p> </p>
<p>            <strong>INEM:</strong> adscrito al <span style="text-decoration: underline;">Ministerio de Trabajo</span>, y entre medias se encuentra la Secretaría General de Empleo. Es un órgano público con personalidad jurídica al que se encomienda la gestión de las prestaciones por desempleo y también la gestión del servicio público de empleo en concurrencia con las agencias no lucrativas de colocación, desde 1994.</p>
<p> </p>
<p>            <strong>IMSERSO:</strong> Instituto de Migraciones y Servicios Sociales. Está vinculado a la Secretaría General de Asuntos Sociales, y a su vez al <strong>MTAS</strong>. Sus funciones son la gestión y administración de las pensiones de invalidez y jubilación en la modalidad no contributiva. Tiene competencias en materia de servicios complementarios para inválidos y jubilados (residencias&#8230;) y para la integración de migrantes, asilados, refugiados&#8230; desplazados en general.</p>
<p> </p>
<p>            <strong>INSS:</strong> Instituto Nacional de la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a>. Adscrito a la Secretaría de Estado de la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a>. Su función es la administración y gestión de las prestaciones económicas del sistema de <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a>, salvo prestaciones económicas de desempleo y pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.</p>
<p> </p>
<p>            Existen otras entidades gestoras, como el <strong>ISM</strong>, <strong>ISFAS</strong>, <strong>Colegios profesionales</strong> (mutua del Colegio de Abogados, mutua de Funcionarios Civiles del Estado, mutua del Poder Judicial&#8230;).</p>
<p> </p>
<p>            Junto a las entidades gestoras, hay unos servicios comunes, adscritos también a la Secretaría General de la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a>, pero funcionalmente se dirigen a todas las entidades gestoras:</p>
<p> </p>
<p>            <strong><a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/tgss" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with TGSS">TGSS</a>:</strong> Tesorería General de la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a>. Es el órgano en el que se unifican todos los recursos económicos del sistema. Gestiona dichos recursos y recauda a través de la gestión de los actos de encuadramiento de las empresas y de los trabajadores (altas, bajas y recaudación periódica de cuotas).</p>
<p> </p>
<p>            <strong>GISS:</strong> Gerencia Informática de la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a>. Organismo adscrito a la Tesorería General de la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a>. Gestiona los sistema de información de la <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Seguridad Social">Seguridad Social</a>.</p>

	Tags: <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/inss" title="INSS" rel="tag">INSS</a>, <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/mutua-de-trabajo" title="Mutua de Trabajo" rel="tag">Mutua de Trabajo</a>, <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" title="Seguridad Social" rel="tag">Seguridad Social</a><br />

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