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	<title>Sistema Social &#187; trabajador</title>
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		<title>El gobierno estudia que los autónomos paguen más por sus cotizaciones</title>
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		<pubDate>Wed, 03 Feb 2010 18:19:08 +0000</pubDate>
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			<content:encoded><![CDATA[<p>El Gobierno está estudiando que los trabajadores autónomos coticen más para su jubilación. Así, se plante a que en vez de tener en cuenta una base libremente elegida en una horquilla de entre los 814 y lo 3000 euros (sistema actual) la base se vincule a los ingresos netos efectivos de los autónomos, evitando que se elijan bases pequeñas durante los primeros años de cotización y se eleven en los últimos años para mejorar una futura pensión de jubilación.<span id="more-39"></span></p>
<p>De esta forma ahora un <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/autonomo" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with autónomo">autónomo</a> paga el 29 % de la cantidad que él libremente elija entre los 814 y los 3000 euros de base, esto es entre los 236 y los 870 euros de cuota aproximadamente (hay que aumentarlo un poco por otros conceptos).  El nuevo sistima hará obligatorio que el <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/autonomo" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with autónomo">autónomo</a> que gane una media de 1500  euros netos mensuales tenga, obligatoriamente, que pagar un 29 % de dicha cantidad en concepto de <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/cotizaciones" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with cotizaciones">cotizaciones</a> sociales.</p>
<p>Ante este panorama y el resto de medidas que se nos lanzan (subidas de las edades mínimas de jubilación de 65 a 67 años y ampliación del plazo para el cálculo de las <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/pensiones" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with pensiones">pensiones</a>) solo nos cabe pensar que cualquier intento de planificación en este pais es inutil, ya que la inseguridad jurídica que provocan las constantes modificaciones del sistema hace que cualquier decisión basada en la legislación vigente en un plazo mínimo de 4 o 5 años se vuelva precisamente contraria a lo que se pretendía. ¿Quién quiere ser <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/autonomo" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with autónomo">autónomo</a>?</p>

	Tags: <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/autonomo" title="autónomo" rel="tag">autónomo</a>, <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/base-de-cotizacion" title="base de cotización" rel="tag">base de cotización</a>, <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/cotizaciones" title="cotizaciones" rel="tag">cotizaciones</a>, <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/pensiones" title="pensiones" rel="tag">pensiones</a>, <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/seguridad-social" title="Seguridad Social" rel="tag">Seguridad Social</a>, <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/trabajador" title="trabajador" rel="tag">trabajador</a><br />

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		<title>Qué hacer en caso de despido.</title>
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		<pubDate>Mon, 19 Oct 2009 15:02:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>montes</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
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		<description><![CDATA[En primer lugar buscar un abogado, ya que aunque algunas cosas se podrían realizar directamente por el trabajador, cualquier error sería determinante en la resolución del asunto por lo que es muy aconsejable ponerse en contacto con un profesional especialista en el momento de conocer la intención del empresario de despedir. Además es importante actuar rápido ya que los plazos ante un [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En primer lugar buscar un abogado, ya que aunque algunas cosas se podrían realizar directamente por el trabajador, cualquier error sería determinante en la resolución del asunto por lo que es muy aconsejable ponerse en contacto con un profesional especialista en el momento de conocer la intención del empresario de despedir. Además es importante actuar rápido ya que los plazos ante un <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/despido" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Despido">despido</a> son muy breves. <span id="more-12"></span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong><span style="color: #800000;">Acto de Conciliación</span></strong></span><br />
Debe formularse demanda de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación en el plazo máximo de veinte días hábiles (excluidos domingos y festivos) desde el momento en que se produzca el <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/despido" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Despido">despido</a>. El Servicio de Conciliación deberá  citar a las partes para intentar llegar a un acuerdo amistoso.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong><span style="color: #800000;">Reclamación Judicial.</span></strong></span><br />
Si no se produce un acuerdo en la fase de conciliación, el trabajador debe presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social competente en los días que falten para cumplir los 20 días anteriormente mencionados, una vez descontados los trancurridos desde el <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/despido" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Despido">despido</a> hasta la presentación de la demanda de conciliación. <span style="text-decoration: underline;">Es muy importante respetar los plazos</span>. La presentación de la demanda de conciliación <strong>suspenderá el cómputo del plazo</strong> durante 15 días.<br />
La demanda se presentará junto con el acta de conciliación, expresando los datos del demandante (trabajador) y del demandado (empresario), enumerando claramente los hechos alegados, motivo del <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/despido" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Despido">despido</a>, el lugar de trabajo, categoría profesional, salario, tiempo y forma de pago, antigüedad en la empresa.</p>
<p>Una vez citadas las partes a juicio, el Juez de lo Social dictará sentencia en el plazo de cinco días (este plazo, debido al volumen de trabajo de los Juzgados, raramente se cumple). En la Sentencia de <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/despido" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Despido">despido</a> se declarará el <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/despido" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Despido">despido</a> como: <span style="text-decoration: underline;">nulo</span>, <span style="text-decoration: underline;">improcedente</span> o <span style="text-decoration: underline;">procedente</span>, notificándose a los intervinientes dentro de los dos días siguientes (en teoría).</p>
<p><strong><span style="color: #800000;">Será nulo</span></strong> cuando las causas que lo justificaron se basen en discriminaciones prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. En este caso, la empresa deberá <span style="text-decoration: underline;">readmitir al trabajador en el puesto que venía desempeñando</span>, con abono de los salarios dejados de percibir.</p>
<p><span style="color: #800000;"><strong>Será declarado improcedente</strong></span> cuando no queden acreditados los motivos que se alegan para el <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/despido" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Despido">despido</a>, o cuando no se hubieren cumplido todas las exigencias establecidas.  En este caso, el empresario podrá optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo con el pago de los correspondientes salarios de tramitación, o bien, proceder al abono de una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio, con un máximo de cuarenta y dos mensualidades, que puede ampliarse con una indemnización adicional de hasta quince días de salario por cada año de servicio con un máximo de doce mensualidades por los daños causados por la no readmisión o readmisión irregular. No obstante lo anterior, además de la indemnización, también deberá abonar el importe de los salarios de tramitación.</p>
<p>Existe una especialidad cuando el contrato sea &#8220;para el fomento de la contratación indefinida&#8221; y se extinga por causas objetivas que sean declaradas improcedentes, en ese caso, la indemnización será de treinta días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.</p>
<p>Por último, <span style="color: #800000;"><strong>será procedente el <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/despido" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Despido">despido</a></strong></span> cuando el Juez entienda que han quedado acreditadas las causas alegadas por el empresario. En este caso, el trabajador <span style="text-decoration: underline;">no cobrará indemnización ni salarios de tramitación</span>, salvo que se trate de un <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/despido" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Despido">despido</a> de carácter objetivo, en cuyo caso sólo cobrará una indemnización de doce mensualidades que le empresa debió entregarle en el momento del <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/despido" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Despido">despido</a>, si no lo hizo.  Aunque el <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/despido" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Despido">despido</a> sea declarado procedente, el trabajador tendrá derecho, en su caso, a la percepción de la prestación por desempleo.</p>
<p>La sentencia del Juzgado de lo Social en materia de <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/despido" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with Despido">despido</a> es recurrible ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en los cinco días siguientes a su notificación.  Si es el empresario el que pretende recurrir, deberá consignar o garantizar el importe al que ha sido condenado.</p>

	Tags: <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/despido" title="Despido" rel="tag">Despido</a>, <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/empresario" title="empresario" rel="tag">empresario</a>, <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/indemnizacion" title="indemnización" rel="tag">indemnización</a>, <a href="http://www.sistemasocial.es/seguridadsocial/trabajador" title="trabajador" rel="tag">trabajador</a><br />

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